¿Alquilas una habitación? Reducción del 50% en el IRPF.

La Dirección General de Tributos ha aclarado que los propietarios que alquilan habitaciones en su vivienda pueden aplicar la reducción del 50 % en el IRPF, solo si esa habitación es la residencia habitual y permanente del inquilino.

Así lo establece la consulta vinculante V0412/2025, que marca una línea clara: no se aplica esta ventaja fiscal a alquileres turísticos, de temporada o vacacionales. El contrato debe estar sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el uso debe ser exclusivamente residencial.

La carga de la prueba recae en el arrendador, quien deberá demostrar ese uso habitual ante Hacienda, por ejemplo, con el contrato, empadronamiento del inquilino o consumos. Además, cualquier irregularidad (como ocultar ingresos o deducir gastos indebidos) implica la pérdida automática de la reducción.