Arrendamiento de inmuebles como actividad económica. El Supremo cambia las reglas.

¿Es suficiente tener un empleado contratado a jornada completa para que el arrendamiento de inmuebles se considere una actividad económica? Hasta ahora, la respuesta no era tan clara. Pero el Tribunal Supremo, en su Sentencia 956/2025, de 14 de julio, ha zanjado la cuestión con rotundidad: sí, es suficiente. Y cualquier exigencia adicional por parte de la Administración carece de base legal.

Una sentencia que marca un antes y un después.

El pronunciamiento parte de un caso vinculado al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), pero sus implicaciones afectan directamente a la interpretación del artículo 27.2 de la Ley del IRPF, que define cuándo una actividad de arrendamiento puede considerarse económica.

Hasta esta resolución, la Inspección, el TEAC y muchos Tribunales Superiores de Justicia venían aplicando un criterio más restrictivo: no bastaba con cumplir el requisito legal (tener un empleado con contrato laboral y jornada completa), sino que también se exigía justificar la necesidad económica de esa contratación. Es decir, demostrar que el volumen de trabajo del arrendamiento requería efectivamente esa estructura de personal.

Este enfoque introducía un componente subjetivo no previsto en la ley, generando inseguridad jurídica y dejando en manos de cada inspector o tribunal la valoración del “sentido económico” de la contratación. Una interpretación que podía derivar en decisiones arbitrarias y difíciles de prever por los contribuyentes.

El Supremo: cumplir la ley es suficiente.

Frente a esta situación, el Tribunal Supremo corrige la deriva interpretativa de la Administración y reestablece el criterio objetivo: la existencia de un empleado contratado a jornada completa es condición necesaria y suficiente para considerar que el arrendamiento configura una actividad económica.

No hay lugar para valoraciones adicionales, ni para análisis sobre si el número de inmuebles arrendados justifica o no esa contratación. La sentencia rechaza explícitamente cualquier intento de imponer requisitos no previstos en la norma.

En palabras del Tribunal Supremo, si la Agencia Tributaria considera que la relación laboral es ficticia o simulada, deberá iniciar el procedimiento específico para declararla como tal, con todas las garantías legales y procesales que ello conlleva. Lo que no puede hacer es asumir que la contratación no es válida simplemente porque no le parece razonable desde su punto de vista.

El nuevo criterio supone un giro necesario y esperado. Frente a una visión administrativa restrictiva, que muchos tribunales acogieron sin matices, esta sentencia devuelve al contribuyente una interpretación coherente, previsible y respetuosa con la norma. No solo es un alivio para quienes cumplen formalmente con los requisitos legales, sino que también refuerza la idea de que la actuación de la Administración debe limitarse a lo que establece la ley. En un entorno donde la inseguridad jurídica puede frenar decisiones empresariales, resoluciones como esta son fundamentales.