La campaña de la Renta genera cada año la misma duda: ¿cuándo llega el dinero si la declaración ha salido a devolver? Hay contribuyentes que lo reciben en días y otros que esperan semanas sin saber exactamente por qué. La diferencia no siempre responde a criterios claros, y eso genera incertidumbre.
Lo primero que conviene tener claro es cuando empiezan las devoluciones de Hacienda, debido a que no hay una fecha fija ni un calendario público de pagos. La Agencia Tributaria no publica un orden de devoluciones ni garantiza que presentar antes signifique cobrar primero.
Lo que sí existe es un plazo legal máximo bien definido, y una serie de factores que determinan si la devolución llega pronto o se demora.
En Joan Lluís Vives Economistes acompañamos a particulares, autónomos y empresas en Mallorca y Baleares en la gestión del IRPF. En este artículo explicamos los plazos reales de devolución de la Renta 2025, qué hace que unos contribuyentes cobren antes que otros y qué pasos seguir si el ingreso no llega en el tiempo esperado.
Cuándo empieza la campaña de la Renta 2025 y las primeras devoluciones
La campaña de la declaración de la Renta 2025 ha arrancado el 8 de abril de 2026 para la presentación por internet, y permanece abierta hasta el 30 de junio de 2026. La presentación telefónica y presencial en oficinas de la AEAT también arranca el 8 de abril, con el servicio «Le Llamamos» a partir del 6 de mayo.
Las primeras devoluciones comienzan a producirse en las 48 horas siguientes al inicio de la campaña, siempre que la declaración sea sencilla, se haya presentado desde el primer día y no tenga incidencias.
Este es el escenario más favorable: declaraciones con rentas del trabajo, sin actividades económicas, sin inmuebles en alquiler y sin ganancias patrimoniales complejas.
En esta campaña, la AEAT prevé 15.706.000 declaraciones con resultado a devolver, por un importe global estimado de 13.271 millones de euros. El importe medio de devolución se sitúa en torno a los 700 euros por declaración.
El plazo legal: seis meses desde el cierre de campaña
El marco legal es claro. Según el artículo 103 de la Ley del IRPF y el artículo 31 de la Ley General Tributaria, la Agencia Tributaria dispone de un plazo máximo de seis meses para efectuar la devolución, contados desde la finalización del periodo de presentación.
Como la campaña de la Renta 2025 cierra el 30 de junio de 2026, la fecha límite legal para recibir la devolución es el 30 de diciembre de 2026.
| Hito | Fecha |
| Inicio de campaña (internet) | 8 de abril de 2026 |
| Primeras devoluciones (casos sin incidencias) | Desde el 10 de abril de 2026 aprox. |
| Fin de campaña | 30 de junio de 2026 |
| Plazo legal máximo de devolución | 30 de diciembre de 2026 |
| Intereses de demora si Hacienda supera el plazo | A partir del 31 de diciembre de 2026 |
Si Hacienda no ingresa la devolución antes del 30 de diciembre de 2026, está obligada por ley a abonar intereses de demora junto al importe principal.
El tipo de interés de demora vigente es del 4,0625% anual sobre la cantidad pendiente, y se calcula de forma automática sin necesidad de reclamarlo expresamente, aunque sí conviene revisar que el cálculo sea correcto.
Cuánto tarda en la práctica: de días a semanas
El plazo legal de seis meses es el techo, no la norma. En la práctica, la mayoría de devoluciones se producen entre una y tres semanas desde la presentación, cuando los datos son correctos y no hay incidencias que requieran comprobación adicional.
En los casos más ágiles como declaraciones sencillas presentadas telemáticamente desde el inicio de campaña, el ingreso puede llegar incluso en 48 horas. Pero no es lo habitual para todos los perfiles.
Si vuestra declaración incluye alguno de estos elementos, la tramitación tarda más:
- Actividades económicas (autónomos en estimación directa)
- Rendimientos de capital inmobiliario (alquileres)
- Ganancias o pérdidas patrimoniales (venta de inmuebles, fondos, acciones)
- Deducciones autonómicas específicas que requieren contraste
- Grandes discrepancias respecto a declaraciones de años anteriores
No es un problema en sí. Hacienda cruza más datos en estos casos y tarda más en verificar que todo cuadra. El proceso es automatizado y más ágil que hace años, pero la complejidad de la declaración sigue siendo el principal factor que determina el ritmo.
Para quienes tengan patrimonio, alquileres o rendimientos de capital en Baleares, conviene tener en cuenta también las deducciones autonómicas propias de las Islas Baleares, que pueden alterar el resultado final de la declaración.
Si queréis saber más sobre cómo tributan determinados productos de ahorro e inversión, en este artículo explicamos cómo tributan los fondos de inversión y qué implicaciones tiene para el IRPF.
Cómo consultar el estado de vuestra devolución
La Agencia Tributaria permite consultar en cualquier momento la situación del expediente a través de la Sede Electrónica de la AEAT, con cualquiera de estos métodos de identificación:
- Certificado digital o DNI electrónico
- Cl@ve (requiere registro previo)
- Número de referencia obtenido en la misma sede o en la app
Una vez dentro del expediente, en el apartado «Estado de tramitación» aparecerá uno de estos mensajes:
- «Su declaración se está tramitando»: en proceso, sin incidencias detectadas.
- «Su declaración está siendo comprobada»: Hacienda está realizando verificaciones adicionales. No implica error, pero sí retraso.
- «Su declaración ha sido tramitada, estimándose conforme la devolución»: el ingreso está próximo.
También es posible consultar el estado desde la app oficial de la Agencia Tributaria, disponible para iOS y Android, y por teléfono en el 901 33 55 33.
Los errores que más retrasan la devolución
Conocer las causas de retraso más habituales permite evitarlas. Estas son las que con mayor frecuencia detectamos en la gestión del IRPF de nuestros clientes:
- IBAN incorrecto o cuenta no activa. Es el error más frecuente y más evitable. Si el número de cuenta no coincide con el titular de la declaración, la transferencia no se procesa. La AEAT lo intenta una sola vez: si el pago rebota, hay que reclamarlo manualmente.
- Discrepancias con los datos de terceros. Si los ingresos declarados no cuadran con los que constan en los registros de la AEAT (nóminas, retenciones de arrendatarios, ingresos de capital), Hacienda abre una comprobación. Revisar los datos fiscales antes de presentar reduce este riesgo.
- Declaración presentada en papel. Las declaraciones en papel se tramitan significativamente más despacio que las telemáticas. En 2026, la presentación electrónica es prácticamente universal y la opción recomendable en todos los casos.
- Deudas pendientes con la AEAT u otras administraciones. Si existe alguna deuda reconocida, Hacienda puede compensarla con el importe a devolver antes de ingresar el saldo restante.
- Presentación fuera del plazo voluntario. Si la declaración se presenta después del 30 de junio con resultado a devolver, el plazo de seis meses comienza desde la fecha de presentación efectiva, no desde el cierre de campaña.
Qué hacer si la devolución no llega
Si el estado del expediente no avanza o el ingreso no se ha producido acercándose a finales de diciembre de 2026, estos son los pasos a seguir:
- Revisar el estado en la sede electrónica y comprobar si hay alguna incidencia o notificación pendiente de contestar.
- Verificar los datos bancarios registrados en la AEAT.
- Contactar con la Agencia Tributaria por teléfono (901 33 55 33) o en cita previa en la delegación correspondiente.
- Presentar un escrito de requerimiento de pago si la devolución supera el plazo legal de seis meses: documento formal dirigido a la AEAT solicitando el ingreso y el abono de intereses de demora.
- Interponer una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) si la AEAT no responde o desestima la solicitud.
En la mayoría de los casos no llega a ser necesario llegar a estos pasos. Cuando la devolución se retrasa sin motivo aparente, una revisión del expediente con asesoría fiscal suele identificar rápidamente qué hay que corregir o aclarar.
Asesoría fiscal en Mallorca para gestionar vuestra declaración de la Renta
En Joan Lluís Vives Economistes gestionamos la declaración de la Renta de particulares, autónomos y empresas en Mallorca con décadas de experiencia: revisando cada caso con detalle, aplicando las deducciones autonómicas de Baleares y acompañando a nuestros clientes si surge cualquier incidencia con Hacienda.
Si queréis que revisemos vuestra declaración de la Renta 2025 antes de presentarla, o tenéis dudas sobre cuando empiezan las devoluciones de Hacienda en vuestro caso concreto, podéis contactar con nosotros.
Preguntas frecuentes sobre las devoluciones de Hacienda
¿Cuándo empiezan las devoluciones de Hacienda en la Renta 2025?
Las primeras devoluciones se producen aproximadamente 48 horas después del inicio de la campaña, el 8 de abril de 2026, para declaraciones sencillas presentadas telemáticamente sin incidencias. No hay una fecha fija: depende de la complejidad de cada caso.
¿Cuál es el plazo máximo legal para recibir la devolución?
Seis meses desde el cierre de la campaña. Como la campaña de la Renta 2025 termina el 30 de junio de 2026, el plazo límite es el 30 de diciembre de 2026. Si Hacienda supera ese plazo, debe abonar intereses de demora de forma automática.
¿Cuánto tarda en la práctica?
Entre una y tres semanas para declaraciones sin incidencias. En los casos más sencillos puede llegar en 48 horas. Las declaraciones con actividades económicas, alquileres o ganancias patrimoniales pueden demorarse varias semanas o meses.
¿Por qué me aparece «su declaración está siendo comprobada»?
Hacienda está realizando verificaciones adicionales sobre algún dato. No implica necesariamente que haya un error, pero sí que la tramitación se retrasa hasta que finalice la comprobación. Es habitual en declaraciones con actividades económicas o con discrepancias respecto a años anteriores.
¿Qué pasa si el IBAN que tengo registrado es incorrecto?
La transferencia no se procesa. La AEAT realiza un único intento de ingreso: si el pago rebota, hay que contactar con Hacienda para actualizar los datos bancarios y solicitar que se repita el ingreso. Conviene verificar el IBAN antes de presentar la declaración.
¿Puedo reclamar si Hacienda no me ha devuelto el dinero antes del 30 de diciembre?
Sí. Si se supera el plazo legal de seis meses, el contribuyente tiene derecho a recibir el importe de la devolución más los intereses de demora. El primer paso es un escrito de requerimiento de pago dirigido a la AEAT; si no hay respuesta, se puede acudir al Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR).