En numerosas ocasiones, no consideramos que, independientemente de nuestra residencia fiscal en un país, la posesión de bienes y derechos en el extranjero puede generar obligaciones fiscales y/o tributarias que requieren la presentación de declaraciones en la Agencia Tributaria. Pues bien, a lo largo del presente artículo, se introducirá y analizará el Modelo 720 – Declaración informativa sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.
Lo primero que debemos destacar, así como se define en la descripción del Modelo 720, es que se trata de una declaración meramente informativa, por lo que en ningún caso dicha obligación queda sujeto a un desembolso de capital por parte de los contribuyentes. Según afirma la propia Administración, centra su finalidad en aumentar el control sobre el fraude fiscal y el blanqueo de capital.
A pesar de todo lo anterior, es importante resaltar que no todas las personas con bienes y derechos en el extranjero tienen la obligación de cumplimentar dicho impreso. Para ser exactos, los obligados a presentar el Modelo 720 son:
- Las personas físicas y jurídicas residentes en España.
- Entidades sin personalidad jurídica (tales como comunidades de bienes, entre otros).
- Titulares, beneficiarios, autorizados o personas con poder de disposición sobre los bienes y derechos sitos en el extranjero.
Adicionalmente, únicamente recae la obligación cuando el valor económico de estos valores exceda los 50.000€ en las siguientes categorías:
- Cuentas bancarias.
- Valores, derechos, seguros y rentas.
- Bienes inmuebles y derechos sobre ellos.
Si se realiza la presentación por primera vez, la obligación para los siguientes años sólo recae cuando el saldo de cada categoría hubiese incrementado su valor por un importe superior a 20.000€, tomando como referencia el saldo de la última declaración presentada.
El plazo de presentación del Modelo 720 está comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se informa, y su medio de presentación debe realizar por vía telemática desde la página de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Por último, en referencia a las consecuencias tributarias por el incumplimiento de esta obligación, debemos destacar que las multas pecuniarias pueden superar los 5.000€ por dato no declarado, según lo establecido en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas físicas (Ley 35/2006).
Sin embargo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (Ley 5/2022), declaró que la normativa reguladora del Modelo 720 vulneraba el Derecho de la Unión Europea porque supone una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales en tres aspectos:
- La imposibilidad de invocar la prescripción respecto de la renta que generó la adquisición de dichos bienes ubicados en el extranjero.
- La multa del 150% asociada a la cuota tributaria derivada de la ganancia de patrimonio no justificada en caso de incumplimiento adecuado de la obligación de informar.
- Las multas pecuniarias fijas derivadas de la falta de presentación del citado modelo o de su declaración incorrecta o extemporánea.
Y, en consecuencia, la Ley 5/2022 ha obligado al organismo correspondiente a modificar ese régimen para adecuarlo a la legalidad europea:
- Se eliminan las multas pecuniarias fijas por no informar en plazo o por hacerlo de forma incompleta o inexacta.
- Se eliminan los preceptos que calificaban el valor de los bienes no declarados en plazo como ganancia de patrimonio no justificada o como renta no declarada imputable al período impositivo más antiguo entre los no prescritos. Por lo tanto, reaparece la figura de prescripción.
- Se elimina la multa pecuniaria proporcional del 150% sobre la cuota tributaria derivada de la ganancia de patrimonio no justificada o la renta no declarada.
Por último, en lo que respecta a las monedas virtuales ubicadas en el extranjero, estas no deben incluirse en el Modelo 720, ya que la Administración dispone de una declaración informativa específica para ello, denominada Modelo 721.