El Supremo frena las sanciones automáticas por gastos no justificados en el Impuesto sobre Sociedades

¿Puede Hacienda sancionar a una empresa solo por no justificar un gasto deducido? El Tribunal Supremo ha dicho que no, marcando un límite importante a las sanciones automáticas.

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que la simple falta de prueba documental de un gasto no basta para imponer una sanción tributaria. Para sancionar, la Administración debe acreditar que el contribuyente actuó con culpabilidad, es decir, con negligencia o mala fe.

La normativa fiscal sancionadora se basa en el principio de culpabilidad. Esto significa que no puede haber sanción sin culpa, y la carga de probar esa culpa recae en Hacienda. La sentencia recuerda que no existe una presunción de culpabilidad: si un gasto no se justifica, eso puede conllevar su rechazo como deducible, pero no automáticamente una sanción.

El Supremo también aclara que la defensa basada en la “interpretación razonable de la norma” solo sirve cuando hay un conflicto jurídico sobre cómo entender una norma. Si el problema es fáctico —por ejemplo, no aportar facturas o contratos—, esta defensa no es válida.

Este fallo frena una práctica habitual: sancionar de forma casi automática cuando un gasto no está suficientemente documentado. Ahora, la Administración debe explicar y demostrar la culpabilidad en cada caso.

Para las empresas, esto implica mayores garantías y defensa frente a sanciones injustificadas. Eso sí, la obligación de justificar los gastos sigue vigente: no se eliminan los requisitos, pero se evita el castigo automático.

¿Te preocupa la deducibilidad de tus gastos? Consulta con nuestros expertos y protege a tu empresa ante futuras inspecciones.