El Supremo permite deducir el IVA de suministros si se trabaja desde casa

El Tribunal Supremo ha reconocido que los empresarios y autónomos que trabajen desde su domicilio pueden deducir el IVA de los suministros —como luz, agua, gas o internet— siempre que puedan demostrar que destinan una parte concreta del inmueble a su actividad profesional.

Hasta ahora, Hacienda venía denegando esta deducción, a pesar de admitirla en el IRPF. Con esta sentencia, el Supremo unifica criterio y establece que no puede reconocerse la actividad profesional en un impuesto y negarse en otro. Es decir, si el uso profesional del espacio existe, debe admitirse tanto en Renta como en IVA.

¿Qué condiciones hay que cumplir?

  • Incluir los metros cuadrados afectos en el modelo 036 o 037.
  • Delimitar físicamente el espacio (idealmente, una habitación cerrada).
  • Aportar pruebas como fotografías geolocalizadas o facturas proporcionales.


En el caso juzgado, el empresario trabajaba desde la planta baja de su vivienda y pudo acreditar que representaba el 50 % del total. El Supremo ha ordenado a Hacienda recalcular la liquidación incluyendo la deducción proporcional del IVA de los suministros.

¿Y qué pasa con el IRPF?

En Renta, los gastos de suministros también son deducibles con ciertos límites, como el horario de uso (máximo 8 horas/día). Además, el alquiler o la hipoteca de la parte afectada también pueden deducirse, si está correctamente delimitada y documentada, según confirma la Dirección General de Tributos.

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