El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desautorizado un controvertido criterio de la Agencia Tributaria, que pretendía imputar en el IRPF de los socios la retribución que perciben sus sociedades holding por ejercer funciones de administración en sus filiales. La sentencia, que anula resoluciones previas del TEAC y del TEAR de Cataluña, representa un claro correctivo a la campaña de regularización que la AEAT venía desarrollando en este ámbito.
El conflicto se origina en una estructura societaria común en grandes grupos empresariales, donde la sociedad holding, como cabecera del grupo, actúa como administradora de sus filiales. Según la Ley de Sociedades de Capital, cuando el administrador es una persona jurídica, debe designarse una persona física como representante, generalmente el propio socio principal del grupo.
La Inspección de la AEAT sostuvo que la retribución abonada por la filial a la holding debía tributar en el IRPF del socio, alegando que la sociedad era una mera pantalla (simulación) o, alternativamente, que se trataba de una operación vinculada mal valorada.
El TSJ de Cataluña rechaza ambas posturas. En primer lugar, descarta la simulación al confirmar que la holding tiene una función real y económica, y que la retribución fue correctamente declarada en el Impuesto sobre Sociedades. En segundo lugar, descarta la posibilidad de regularización por operaciones vinculadas en base al artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades vigente en 2015 (año que se comprobaba), que expresamente excluye de este régimen las retribuciones a administradores.
Esta resolución judicial aporta seguridad jurídica a miles de estructuras societarias legítimas, y limita el margen de la Administración para reinterpretar artificialmente relaciones internas entre sociedades y socios.