El valor de referencia no puede ignorar el estado del inmueble.

Hacienda no puede obligarte a tributar por un valor ficticio de una vivienda en ruina. Un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León así lo ha afirmado.

Un contribuyente adquirió una vivienda por 300.000 euros, pero la Agencia Tributaria le exigió liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por 408.300 euros, valor de referencia fijado por el Catastro. El comprador recurrió, alegando que el inmueble estaba inhabitable, vandalizado y en estado ruinoso. El Tribunal Superior de Justicia le ha dado la razón.

Desde 2022, Hacienda aplica el valor de referencia catastral para calcular impuestos sobre inmuebles. Este valor se basa en datos estadísticos de compraventas, pero debe corregirse según el estado del inmueble. Para ello, la ley permite usar coeficientes correctores: de 1 (en buen estado) a 0 (en ruina).

En este caso, aplicó el coeficiente 1, como si la vivienda estuviera en perfecto estado. Sin embargo, el tribunal constató que la casa era manifiestamente inhabitable, con instalaciones arrancadas, ocupaciones ilegales previas y daños graves. El coeficiente correcto, según el fallo, debería haber sido 0.

Aunque el Catastro presume que sus datos son ciertos, el contribuyente puede aportar pruebas en contra. Y así lo hizo: presentó fotos, informes periciales, presupuestos de reparación y testigos cualificados. Todo ello acreditó que el inmueble no tenía las condiciones mínimas de habitabilidad.

La sentencia concluye que el valor de referencia fue erróneo y ordena recalcularlo aplicando el coeficiente adecuado. Si el nuevo valor queda por debajo del precio de compra, deberá utilizarse este último para calcular el impuesto.

Este fallo es uno de los primeros que cuestiona judicialmente el uso del valor de referencia catastral tal como lo aplica Hacienda. Muchos contribuyentes se han visto perjudicados por un sistema que impone tributar por valores superiores al precio real de adquisición.

El Tribunal Superior de Justicia establece un precedente relevante: el valor de referencia no puede imponerse automáticamente y debe ajustarse a la realidad del inmueble. Una decisión que podría abrir la puerta a más reclamaciones por parte de quienes hayan pagado de más en el ITP o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.¿Has comprado, heredado o recibido un inmueble y sospechas que el valor de referencia no se ajusta a la realidad? Habla con nuestros expertos y revisa si puedes reclamar lo pagado de más.