El Tribunal Supremo ha zanjado definitivamente la polémica sobre la deducción de los sueldos de administradores en el Impuesto sobre Sociedades.
La reciente sentencia 546/2025, de 9 de mayo, reconoce que los sueldos de administradores —incluso cuando son socios y no figuran en estatutos— pueden deducirse como cualquier otro gasto, siempre que estén correctamente contabilizados y justificados.
Durante años, Hacienda ha rechazado sistemáticamente la deducción de estos sueldos por distintos motivos, siendo el más habitual que no estaban recogidos en los estatutos sociales, lo que los convertía, según su criterio, en “liberalidades” no deducibles.
Sin embargo, el Supremo ahora distingue claramente entre lo mercantil y lo fiscal: para deducir un gasto en el Impuesto sobre Sociedades, lo relevante es cumplir con las normas fiscales, no con los formalismos societarios. En otras palabras, si hay una retribución real por servicios prestados, se puede deducir, igual que una campaña de publicidad o una compra de material de oficina.
Una de las grandes novedades es que el Tribunal aclara que la condición de socio no impide la deducción del sueldo, aunque haya sospechas de que pudiera ser una forma encubierta de retribuir fondos propios. Si Hacienda sostiene esta hipótesis, es ella quien debe demostrarlo.
Para que estos sueldos puedan deducirse:
- Deben estar debidamente contabilizados.
- Deben corresponder a servicios efectivamente prestados.
- El gasto tiene que estar correctamente imputado y justificado documentalmente.
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