¿Comprar una vivienda asumiendo la hipoteca del vendedor genera más impuestos? Hasta ahora, la respuesta no era clara, y tanto compradores como entidades financieras temían un golpe fiscal inesperado. Sin embargo, la Dirección General de Tributos (DGT) ha zanjado esta incertidumbre: la subrogación hipotecaria en una compraventa no conlleva un nuevo pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD).
En una reciente consulta vinculante, la DGT ha confirmado que la asunción de la deuda hipotecaria por parte del comprador no está sujeta a la cuota gradual de AJD, siempre que esta se produzca dentro de una única operación de compraventa formalizada en escritura pública.
Se considera que no hay un acto inscribible independiente al de la compraventa, requisito indispensable según la normativa vigente para que surja el devengo de este impuesto.
Este pronunciamiento rectifica la confusión generada tras una sentencia del Tribunal Supremo de 2020, que sí consideró sujeto a AJD el caso de liberación de codeudores hipotecarios. La DGT aclara ahora que no se pueden equiparar ambos supuestos, ya que en la subrogación no hay redistribución de responsabilidades ni actos separados.
En resumen, este criterio supone una excelente noticia para quienes compran inmuebles con hipoteca subrogada, y también para el mercado inmobiliario en general: elimina riesgos fiscales, mejora la seguridad jurídica y facilita un tipo de operación muy habitual.
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