Hacienda aclara: las ampliaciones hipotecarias no dan derecho a deducción en IRPF

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que los contribuyentes con hipotecas firmadas antes de 2013 pueden seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual si cambian su préstamo a otra entidad bancaria, siempre que no se amplíe el capital del préstamo original.

En una reciente consulta vinculante, la DGT confirma que también se podrán incluir en la base de la deducción los gastos asociados al cambio de entidad, como los de notaría, registro, cancelación y subrogación.

¿Qué pasa si se amplía el préstamo?

Si al cambiar de banco se solicita una ampliación del capital hipotecario, solo será deducible la parte correspondiente al préstamo original. El exceso destinado a otros fines no podrá formar parte de la deducción en el IRPF.

Asimismo, Hacienda subraya que no se aplicará la deducción si el préstamo inicial se cancela y, en un momento posterior, se contrata uno nuevo, aunque sea con la misma garantía hipotecaria. En ese caso, se trataría de operaciones diferentes y no se mantendría el derecho a deducir.

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