Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha sacudido los cimientos del régimen fiscal aplicable a los propietarios no residentes fuera de la Unión Europea que alquilan inmuebles en España. El tribunal ha declarado ilegal la prohibición de deducir gastos en el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) que afectaba a estos contribuyentes, por considerarla contraria al Derecho de la Unión Europea y, en concreto, al principio de libre circulación de capitales recogido en el artículo 63 del TFUE.
Hasta ahora, la normativa española permitía a los residentes en la UE y en el Espacio Económico Europeo deducir los gastos relacionados con el arrendamiento de inmuebles situados en España. Sin embargo, esta posibilidad quedaba vetada a los residentes en terceros países, como Estados Unidos, Suiza o países latinoamericanos, entre otros.
La Audiencia Nacional ha rechazado esta interpretación, defendida hasta ahora por el TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central), y ha equiparado el tratamiento fiscal de los no residentes extracomunitarios al de los comunitarios. La sentencia cita la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo español, que ya había reconocido derechos similares en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El alcance de esta decisión es muy amplio. Abre la puerta a que miles de contribuyentes extranjeros puedan solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones del IRNR y recuperar cantidades importantes en concepto de gastos no deducidos: seguros, comunidad, reparaciones, intereses hipotecarios, etc.
Expertos en fiscalidad internacional ya hablan de un impacto potencial millonario para Hacienda en forma de devoluciones. Pero más allá del efecto recaudatorio, esta decisión refuerza la seguridad jurídica de los inversores internacionales que venían percibiendo señales de desconfianza por parte del sistema fiscal español.