El Régimen especial de impatriados, regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es conocido popularmente como la «Ley Beckham» en referencia al futbolista David Beckham.
Este régimen fue diseñado para atraer a trabajadores extranjeros altamente cualificados, pero la popularidad del futbolista junto con su fichaje por el Real Madrid en 2003, hizo vincular su nombre a esta normativa, consolidando su apodo a nivel mediático.
Cuando Beckham fichó por el conjunto blanco, se acogió a este régimen que permite a personas que se trasladan a España por motivos laborales optar por un tratamiento fiscal más favorable durante los primeros años de su residencia.
Desde su creación en 2005, la «Ley Beckham» ha sido objeto de varias modificaciones, siendo una de las más significativas la exclusión de los deportistas profesionales de este régimen en 2010, medida que limitó su aplicabilidad en el ámbito deportivo.
No obstante, sigue siendo un régimen atractivo para otros profesionales y directivos internacionales que se trasladan a España por motivos laborales.
Recientemente fue objeto de importantes actualizaciones por las cuales consideramos un buen momento para exponerlas y recordar las principales ventajas.
Requisitos
Para acogerse a este régimen, el trabajador debe cumplir con una serie de requisitos específicos:
1. Residencia en el extranjero: La persona no debe haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores al traslado (antes eran 10 años).
2. Motivo del traslado: El traslado a España debe estar motivado por alguna de las siguientes circunstancias:
- Contrato de trabajo
- Nombramiento como administrador de una sociedad no vinculada.
- Actividad económica calificada como emprendedora
- Actividad económica que preste servicios a empresas emergentes o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de los rendimientos.
3. No obtención de rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.
Ventajas fiscales
El beneficio principal de este régimen es que permite tributar como un no residente, lo que significa que los ingresos obtenidos en España están sujetos a un tipo fijo del 24% hasta los primeros 600.000 euros anuales, y a un tipo del 47% para los ingresos que superen esa cantidad.
Se trata de una ventaja muy significativa ya que la obtención a de unos rendimientos de 600.000€ para un residente fiscal en España supondría una tributación a tipos máximos que rondarían el 50% dependiendo de la comunidad autónoma en la que nos encontremos.
Además, a diferencia de los residentes fiscales, los impatriados no tributan por sus rentas obtenidas en el extranjero, sino que únicamente por los rendimientos generados en territorio español.
Duración
El régimen especial se aplica durante el período en el que el trabajador impatriado cumple con los requisitos de residencia fiscal en España, y su duración máxima es de seis años, contados desde el primer año en que adquiere la condición de residente fiscal.
En resumen, el enfoque de la Ley Beckham en la reducción de la carga tributaria durante los primeros años de residencia en España ha demostrado ser eficaz para fomentar la movilidad laboral. No obstante, es recomendable consultar previamente a un asesor fiscal para asegurarse de cumplir con todos los requisitos y optimizar los beneficios fiscales de este régimen.