Pactos sucesorios en las Illes Balears

PACTOS SUCESORIOS ILLES BALEARS

Los pactos sucesorios en Baleares permiten a una persona acordar la distribución de sus bienes en vida, estableciendo acuerdos con sus fututos herederos sobre cómo se repartirán dichos bienes tras su fallecimiento. Están regulados en la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión paccionada o contractual de las Illes Balears con entrada en vigor desde el 17 de enero de 2023.

La norma distingue los pactos sucesorios según las islas. Sin entrar en detalle en cada una de las modalidades, los pactos sucesorios son los siguientes:

Pactos sucesorios en Mallorca y Menorca

Se encuentran regulados en la Ley mencionada anteriormente entre los artículos 5 a la 50 y se distingue entre:

1.     La donación universal de bienes presentes y futuros, el artículo 11 de la Ley 8/2022 la define como “una modalidad de negocio jurídico sucesorio, de carácter lucrativo, que confiere al donatario la cualidad de heredero contractual del donante y le transmite los bienes presentes incluidos en ella”.  Se permite hacer a favor de una o varias personas en una misma escritura sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24 de la mima Ley para la novación.

2.     La definición que, a su vez se distingue entre:    

  1. Definición limitada a la legítima:

    – No invalida la Donación Universal de bienes presentes y fututos anterior, tanto del mismo definido como a favor de terceros.
    – No impide una posterior Donación Universal o Definición por más de la legítima.
    – Deja sin efecto las disposiciones futuras de legítima.

  2. Definición por más de legítima:

    – Puede ser antes o después de la Donación Universal de bienes presentes y fututos anterior, tanto del mismo definido como a favor de terceros.
    – No valida una nueva definición a no ser que se haya revocado o resuelto la anterior.
    – Deja sin efecto las disposiciones testadas con anterioridad, aunque las posteriores sí que serán válidas. En el caso de no haber testamento, se heredará por las reglas de la sucesión intestada.

Para que los pactos sucesorios anteriormente expuestos sean válidos deben formalizarse mediante escritura pública en la que aparezca la fecha y hora del otorgamiento.

La propia norma, tanto para la donación universal de bienes presentes y futuros como para la definición, establece una serie de capacidades subjetivas para los donantes y donatarios y para el ascendiente y descendiente respectivamente.

Pactos sucesorios en Ibiza y Formentera

Se encuentran regulados en la Ley mencionada anteriormente entre los artículos 51 al 80 y se distingue entre:

1.     Pactos de Institución: permite al instituyente (otorgante) designar a uno o varios herederos de forma anticipada acordando cómo se distribuirá su patrimonio tras su fallecimiento. Puede ser un pacto de institución a título universal o a título singular donde la diferencia radica en el alcance de los bienes transmitidos. En el primer caso, el instituido asume los derechos y obligaciones relacionados con la totalidad o una porción del patrimonio y en el segundo caso, el instituido recibe bienes o derechos concretos sin asumir la totalidad de la herencia. Es decir, sin responder por las deudas.

2.     Los Pactos de finiquito y renuncia en la que el descendiente legitimario renuncia a la sucesión de ascendiente por una donación que éste o su heredero contractual, le haga o le haya hecho en vida. El finiquito puede estar:

  1. Limitado a la legítima: el descendiente renuncia a la legítima y puede ser general o especial. En el primer caso, se hace por todos los bienes futuros y presentes y no caben más pactos de finiquito de legítima ni puede solicitar complemento de legítima cuando fallezca el causante. En el segundo caso, se hace por todos o algunos de los bienes presentes y no impide nuevos pactos por los bienes futuros ni un pacto de finiquito general de legítima.

  2. No a la legítima: se acuerda de forma libre la distribución de la herencia sin estar restringido por la legítima. Por lo tanto, puede ser por más o por menos de lo que les correspondería legalmente por la legítima.

En ambos casos, para que los pactos sucesorios sean válidos deben formalizarse mediante escritura pública.

Un pacto sucesorio no impide otros posteriores, a cualquier persona, independientemente que la sucesión sea testada o intentada y será válido siempre que no contradiga el pacto anterior.

Finalmente, cabe señalar que los pactos sucesorios en Baleares son figuras interesantes para planificar y gestionar la sucesión de bienes y permite una optimización fiscal ya que, en algunos casos, pueden ofrecer ventajas fiscales, como reducir la carga impositiva asociada a la sucesión, aunque esto depende de la legislación vigente.