En el entorno fiscal español, hay pequeños detalles que marcan la diferencia y uno de esos acaba de ser aclarado por la Dirección General de Tributos (DGT) y afecta a muchas personas físicas con empresas dedicadas al alquiler o compraventa de inmuebles: el propietario no puede «contratarse a sí mismo» para beneficiarse de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
¿Qué ha dicho exactamente Tributos?
El pasado 18 de marzo, la DGT resolvió una consulta vinculante que pone negro sobre blanco una cuestión controvertida. Un contribuyente, dueño de una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles, había tenido contratada a una persona a jornada completa. No obstante, valoraba la posibilidad de prescindir de ese trabajador y asumir él mismo, como propietario, esa función de gestión, contratándose a sí mismo a jornada completa.
La respuesta del órgano directivo fue clara: no es válido a efectos fiscales que el dueño de la empresa se “autocontrate”. ¿La razón? Para que una sociedad inmobiliaria se considere afectada a una actividad económica –y, por tanto, pueda acogerse a la exención del Impuesto sobre el Patrimonio– debe existir una relación laboral real y efectiva con un tercero, no con el propio socio o administrador.
¿Por qué es importante esta exigencia?
Recordemos que, según la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica pueden quedar exentos del tributo, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Uno de los principales es que la actividad esté organizada con medios personales y materiales adecuados, lo que se traduce –en el caso de sociedades inmobiliarias– en contar con al menos un empleado con contrato laboral y a jornada completa.
Ahora bien, esta relación laboral no puede ser simulada ni ficticia, y la DGT recuerda que el propietario no puede ser considerado empleado de su propia empresa en sentido estricto. Aunque pueda percibir una retribución y cotizar en la Seguridad Social, su vinculación jurídica con la sociedad se considera de naturaleza mercantil, no laboral, dado su control y capacidad de decisión sobre la misma.
Este pronunciamiento de Tributos reafirma algo que a menudo se olvida: la fiscalidad premia la profesionalización de los negocios, incluso en sectores tan tradicionales como el inmobiliario. No basta con tener inmuebles y alquilarlos desde una sociedad; es necesario estructurar y gestionar la empresa como una verdadera actividad económica si se quieren obtener ventajas fiscales. Por tanto, “autocontratarse” no es una vía válida para beneficiarse de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. La solución pasa por estructurar bien la empresa, contar con personal ajeno y demostrar con hechos que se trata de un negocio activo y profesional.