El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) tomó una decisión este año que facilita a Hacienda controlar sin límite temporal cualquier operación de reorganización empresarial realizada por empresas familiares, especialmente si implica un posible ahorro fiscal futuro.
Este hecho incrementa la preocupación de los asesores fiscales por el aumento en la supervisión de la Agencia Tributaria sobre las empresas familiares debido al reparto de dividendos, una medida que podría mantenerse de manera indefinida.
El régimen especial de fusiones, escisiones aportaciones de activos y canje de valores, conocido como régimen FEAC, permite a los socios de las empresas realizar una reestructuración sin pagar impuestos inmediatamente sobre las plusvalías generadas. En lugar de ello, la tributación se difiere hasta la venta de las empresas, con el fin de fomentar la creación de compañías más grandes y facilitar su expansión internacional.
En muchas empresas familiares, es habitual reestructurar el grupo a través de una sociedad HOLDING o matriz, en la que participan los socios, y que controla a las filiales. Mediante el régimen FEAC, las aportaciones de las empresas a la holding no tributan inmediatamente. Por ejemplo, si una filial comprada por 100.000 euros se transfiere a la holding cuando su valor de mercado es de 10 millones, no se tributa por la plusvalía de 9,9 millones hasta que se venda la filial. Sin embargo, si Hacienda considera que la reestructuración fue motivada por razones fiscales, puede exigir el pago inmediato de los impuestos sobre esas plusvalías.
Implicación en los dividendos
La problemática se agrava en relación con los dividendos. Las resoluciones del TEAC indican que el reparto de dividendos desde una filial hacia la holding genera un ahorro fiscal, ya que la empresa paga un 1,25% y los socios entre un 19% y 28%. Esto ha llevado al TEAC a concluir que si la reestructuración se realizó con el fin de reducir los impuestos sobre los dividendos sin que tenga un motivo económico valido, Hacienda procederá a regularizar las plusvalías no gravadas originalmente, en proporción a los dividendos distribuidos. Este proceso de regularización se mantendrá a medida que se sigan repartiendo dividendos en el futuro, hasta que se extingan los beneficios fiscales.
Supervisión indefinida
Esta vigilancia no tiene un plazo de inicio ni de fin, lo que significa que, aunque la reestructuración esté justificada en principio, siempre existirá el riesgo de que Hacienda decida revisar las consecuencias fiscales en el futuro.
Presunción de fraude
Hay que destaca tres problemas principales con las resoluciones del TEAC:
- Se trata la distribución de dividendos como si fuera destinada a uso personal, cuando en muchos casos los dividendos se reinvierten en la empresa.
- La falta de un límite temporal en las resoluciones, lo que permite a la administración fiscal cuestionar la reestructuración incluso varios años después.
- Se rompe el principio de presunción de inocencia, al suponer que existe un intento de evasión fiscal desde el momento de la reestructuración.
Enfoque en el socio
El TEAC trata los dividendos de la holding como si se distribuyeran directamente a los socios, lo que desencadenaría la regularización fiscal no solo cuando se venda la filial, sino también en cada reparto de dividendos.
El criterio del TEAC asume que las empresas utilizan las reestructuraciones con fines elusorios, cuando en muchos casos los dividendos se destinan a la expansión de nuevos proyectos.
Es por eso que recomendamos que las empresas que reorganicen sus estructuras no distribuyan dividendos hasta tener claridad sobre su tratamiento fiscal.