El pasado 24 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears, lo que permitirá desarrollar y aplicar los incentivos fiscales ya aprobados e incluidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023. Este régimen será de aplicación para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.
El Régimen Especial de les Illes Balears (REIB) establece una serie de medidas de carácter fiscal cuya aplicación puede suponer un importante ahorro fiscal para las empresas y trabajadores autónomos que operan en el archipiélago.
Dichas medidas vienen reguladas en:
- Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears.
- Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears. Disposición adicional 70 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2023 (DA 70 Ley 31/2022).
- Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.
Los nuevos incentivos fiscales para empresas y trabajadores autónomos que se establecen son los siguientes:
- Reserva para inversiones en las Illes Balears (RIIB)
- Régimen especial para empresas industriales, agrícolas y pesqueras.
A continuación nos enfocaremos exclusivamente en el RIIB, ya que es el incentivo fiscal más relevante de ambos por lo que justifica un análisis más detallado y profundo.
La Reserva para inversiones en las Illes Balears (RIIB) es aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas respecto a las rentas que obtengan mediante establecimientos situados en las Illes Balears, tengan o no su domicilio fiscal en las Illes Balears, y a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuando operen en dicho territorio mediante establecimiento permanente.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas podrán disfrutar del RIIB siempre y cuando:
- Desarrollen actividades económicas de carácter empresarial o profesional según se definen en el artículo 27 de la Ley 37/2006 del IRPF.
- Determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
- Lleven contabilidad en la forma exigida por el Código de Comercio y su normativa de desarrollo desde el ejercicio en que se han obtenido los beneficios que se destinan a dotar la reserva para inversiones en las Illes Balears hasta aquel en que deban permanecer en funcionamiento los bienes objeto de la materialización de la inversión.
En cuanto a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes:
- Tendrán derecho a la reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en las Illes Balears, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones.
- La reducción se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el límite del 90% de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en las Illes Balears.
En ningún caso la aplicación de la reducción podrá determinar que la base imponible sea negativa. - La reserva para inversiones deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa.
En cuanto a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación que se destinen a la reserva para inversiones, siempre y cuando estos provengan de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en las Illes Balears.
La deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones anuales a la reserva y tendrá como límite el 80% de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación que provengan de establecimientos situados en las Illes Balears.
En cuanto a la materialización de las inversiones:
- Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en las Illes Balears deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones
A. Adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, de elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio de las Illes Balears.
B. La suscripción de acciones o participaciones sociales en el capital de sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación del capital que desarrollen su actividad en las Illes Balears y que vayan a realizar las inversiones previstas anteriormente.
C. La creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones previstas en la letra A.
Los elementos patrimoniales previstos en las letras A y C deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del adquirente durante cinco años como mínimo, debiendo el contribuyente hacer constar en la memoria de las cuentas anuales de dichos ejercicios distinta información sobre las dotaciones efectuadas a la reserva y de las inversiones realizadas. - Los elementos patrimoniales en que vaya a materializarse la inversión deberán estar situados o recibidos en el archipiélago balear, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de actividades económicas del contribuyente, salvo en el caso de los que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio balear.
- Las inversiones podrán materializarse mediante contratos de arrendamiento financiero, en cuyo caso la reducción de la base imponible quedará condicionada al ejercicio efectivo de la opción de compra.
- Asimismo se podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.
- La materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.
En resumen, el Régimen Especial de las Islas Baleares (REB) representa un avance significativo en la equiparación económica de esta comunidad autónoma con el resto de España. Al abordar las desventajas estructurales derivadas de la insularidad, este régimen ofrece un marco de incentivos fiscales que refuerza la competitividad de las empresas locales y mejora la calidad de vida de los residentes. Con el tiempo, la correcta aplicación del REB podría no solo equilibrar las desigualdades económicas, sino también potenciar el atractivo de las Baleares como un destino de inversión y desarrollo. Sin embargo, el éxito del régimen dependerá de una implementación efectiva y del compromiso continuo de las autoridades para adaptarlo a las necesidades cambiantes de la región.