El Régimen Especial de les Illes Balears (REIB) establece una serie de medidas de carácter fiscal cuya aplicación puede suponer un importante ahorro fiscal para las empresas y trabajadores autónomos que operan en el archipiélago. Sigue vigente en 2026 y, para quien dotó su primera reserva en 2023, empieza a tener plazos que conviene vigilar de cerca.
En Joan Lluís Vives Economistes ayudamos a empresas de Mallorca a aprovechar los incentivos fiscales vigentes en Baleares, y el REIB es uno de los que más recorrido de ahorro ofrece a quien reinvierte beneficios en su propia actividad.
En este artículo explicamos qué es el régimen, quién puede aplicarlo, cómo funciona la Reserva para Inversiones en las Illes Balears (RIIB) y qué novedades y plazos hay que tener presentes este año.
Qué es el Régimen Especial de las Illes Balears (REIB)
El REIB es de aplicación para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028. Estas medidas vienen reguladas en:
- El Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears.
- La disposición adicional 70 de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (LPGE 2023), que introduce el régimen fiscal especial propiamente dicho.
- El Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo del régimen fiscal especial, y que despeja buena parte de las dudas interpretativas que había hasta entonces.
Desde 2024, además, existe una obligación formal que no debéis pasar por alto: quien se beneficie del REIB debe presentar el modelo 283, la declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del régimen, aprobada por la Orden HAC/1031/2024.
Se presenta junto con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el IRPF o el IRNR, y sirve a la Agencia Tributaria para controlar que no se superan los límites de las ayudas de mínimis de la Unión Europea.
Los incentivos fiscales para empresas y trabajadores autónomos que establece el régimen son dos:
- Reserva para Inversiones en las Illes Balears (RIIB).
- Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.
A continuación desarrollamos ambos, con más detalle en el primero, que es el incentivo más utilizado y el que suele generar más ahorro.
La Reserva para Inversiones en las Illes Balears (RIIB)
La RIIB es aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF respecto a las rentas que obtengan mediante establecimientos situados en las Illes Balears (tengan o no su domicilio fiscal allí), y a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuando operen en el archipiélago mediante establecimiento permanente.
Requisitos para contribuyentes del IRPF
Los autónomos y profesionales pueden disfrutar de la RIIB siempre que:
- Desarrollen actividades económicas de carácter empresarial o profesional, según el artículo 27 de la Ley del IRPF.
- Determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
- Lleven contabilidad en la forma exigida por el Código de Comercio desde el ejercicio en que obtienen los beneficios que destinan a la reserva hasta aquel en que los bienes deban permanecer en funcionamiento.
Requisitos para el Impuesto sobre Sociedades y el IRNR
Estos contribuyentes tienen derecho a una reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos en las Illes Balears, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones:
- La reducción se aplica a las dotaciones de cada período impositivo hasta el límite del 90% de la parte de beneficio no distribuido, en cuanto proceda de establecimientos situados en las Illes Balears.
- En ningún caso la aplicación de la reducción puede dejar la base imponible en negativo.
- La reserva debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado, y será indisponible mientras los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa.
Para los contribuyentes del IRPF en estimación directa, la deducción se calcula aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones anuales, con el límite del 80% de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a los rendimientos de explotación procedentes de establecimientos en las Illes Balears.
En qué se puede materializar la reserva
Las cantidades destinadas a la RIIB deben materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde el devengo del impuesto del ejercicio en que se dotó, en alguna de estas inversiones:
A. Adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, o elementos que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio de las Illes Balears (incluyendo gastos de I+D+i).
B. La creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones anteriores, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en funcionamiento.
C. La suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades, por constitución o ampliación de capital, que desarrollen su actividad en las Illes Balears y vayan a realizar las inversiones previstas en la letra A.
Los elementos de las letras A y C deben permanecer en funcionamiento en la empresa durante cinco años como mínimo.
También se admiten inversiones anticipadas, que se consideran materialización de la reserva que se dote con cargo a beneficios del ejercicio en que se invierte o de los tres posteriores, siempre que se cumplan el resto de requisitos.
Si vuestra empresa está valorando reinvertir beneficios y de paso quiere revisar si su estructura actual aprovecha bien estos incentivos, en Joan Lluís Vives Economistes solemos combinar esta revisión con un análisis más amplio de la reorganización de la empresa, porque muchas veces la RIIB encaja mejor cuando la estructura societaria ya está ordenada.
Bonificación para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras
El segundo incentivo del REIB es una bonificación del 10% sobre la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears por la propia empresa, siempre que procedan de actividades agrícolas, ganaderas, industriales o pesqueras (en este último caso, sobre las capturas efectuadas en su zona pesquera y acuícola).
Algunos puntos clave:
- La bonificación sube al 25% en los períodos en los que, además de mantenerse la plantilla media, se produce un incremento de plantilla no inferior a una persona, siempre que ese incremento se mantenga al menos tres años.
- No forman parte del rendimiento bonificable las subvenciones y ayudas, salvo que deban repercutirse obligatoriamente en el precio de venta.
- La bonificación no se aplica a actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.
- Para la actividad pesquera, es necesario que la pesca de altura se desembarque en puertos baleares y se manipule o transforme en el archipiélago.
Novedades y plazos que debéis tener presentes en 2026
- El régimen tiene fecha de caducidad: solo alcanza a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028. Quedan pocos ejercicios de dotación por delante.
- Plazo a vigilar de cerca: la reserva debe materializarse en un máximo de tres años desde el devengo del impuesto del ejercicio en que se dotó. Esto significa que quien dotó la reserva con beneficios del ejercicio 2023 tiene, con carácter general, hasta el 31 de diciembre de 2026 para materializar la inversión. Si no invierte a tiempo, pierde el beneficio y debe regularizar el impuesto dejado de ingresar, con los intereses de demora correspondientes.
- Obligación formal del modelo 283: es independiente de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el IRPF o el IRNR, y hay que tenerla en el calendario fiscal de la empresa.
- Compatibilidad limitada: la RIIB es incompatible, para los mismos bienes y gastos, con las deducciones del capítulo IV del título VI de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y con cualquier otro beneficio fiscal que tenga la consideración de ayuda de Estado si la acumulación supera los límites comunitarios aplicables.
Si tenéis dudas sobre si vuestra dotación de 2023 está a tiempo de materializarse, o queréis planificar una nueva dotación para este ejercicio, en nuestra asesoría fiscal revisamos el calendario y las inversiones que mejor encajan con vuestra actividad.
Contactad con nosotros para planificar vuestra RIIB
Aprovechar bien el REIB no es solo cuestión de dotar la reserva: hay que elegir la inversión adecuada, cumplir los plazos de materialización y no olvidar la declaración informativa anual.
Acertar en estos tres puntos es lo que marca la diferencia entre consolidar el ahorro fiscal o acabar regularizando el impuesto con intereses de demora.
En Joan Lluís Vives Economistes llevamos el seguimiento de estos plazos junto a las empresas y autónomos de Mallorca que aplican el REIB.
Si tenéis dudas sobre si vuestra dotación de 2023 está a tiempo de materializarse, o queréis planificar una nueva dotación para este ejercicio, contactad con nuestra asesoría fiscal y revisamos con vosotros el calendario y las inversiones que mejor encajan con vuestra actividad.
Preguntas frecuentes sobre el Régimen Especial de las Illes Balears
Es un conjunto de incentivos fiscales para empresas y autónomos que operan en las Illes Balears, pensado para compensar los efectos de la insularidad y fomentar la inversión. Incluye la Reserva para Inversiones en las Illes Balears y una bonificación para determinadas actividades industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.
Es una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del IRNR, o una deducción en la cuota del IRPF, por los beneficios que una empresa o profesional destina a una reserva para invertir en su actividad en el archipiélago dentro de un plazo de tres años.
Se aplica a los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.
Con carácter general, tres años desde el devengo del impuesto del ejercicio en que se dotó, lo que sitúa el límite en el 31 de diciembre de 2026 para las dotaciones del ejercicio 2023 en empresas con ejercicio natural.
Es la declaración informativa anual de las ayudas recibidas en el marco del REIB, obligatoria desde 2024 para quien aplique cualquiera de los dos incentivos del régimen. Se presenta junto con la declaración del impuesto correspondiente.
Sí, siempre que desarrolle una actividad económica, determine sus rendimientos por estimación directa y lleve la contabilidad exigida por el Código de Comercio durante todo el período en que deban permanecer en funcionamiento los bienes de la inversión.