El Tribunal Supremo ha confirmado que no se puede acusar a alguien de delito contra la Hacienda Pública si la deuda tributaria que se investiga ya ha prescrito. Es decir, si la Administración Tributaria intenta reclamar un impuesto fuera del tiempo legalmente permitido, no puede haber consecuencias penales.
Este principio se reafirmó en un caso reciente en el que un contribuyente fue absuelto en primera instancia y en apelación. La Abogacía del Estado llevó el caso al Tribunal Supremo, buscando que se aclarara si la Administración Tributaria podía seguir investigando deudas fuera de plazo.
La Ley General Tributaria establece que, pasados cuatro años, Hacienda pierde el derecho a calcular y exigir una deuda. El Tribunal Supremo considera que este límite también aplica a la capacidad investigadora de Hacienda.
En una sentencia anterior (STS 586/2020, de 5 de noviembre), ya se estableció que cuando Hacienda excede su tiempo para investigar, sus acciones no pueden tener consecuencias penales. Ahora, el Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 1182/2027, del 7 de enero de 2025 (RC 4494/2022), amplía este criterio y confirma que la Agencia Tributaria no puede investigar más allá del tiempo que la ley permite para revisar y sancionar impuestos.
El Tribunal subraya que los principios de legalidad y seguridad jurídica, junto con el derecho a un proceso justo, limitan el poder de Hacienda para exigir el pago de deudas tributarias ya prescritas. No es posible extender la capacidad sancionadora del Estado más allá del tiempo que la ley establece.
En conclusión, esta decisión del Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes, dejando claro que Hacienda no puede reclamar ni iniciar procedimientos sancionadores cuando las deudas tributarias han prescrito. Así pues, se garantizan los plazos establecidos por la Ley y se evita una posible vulneración de derechos.