El Gobierno ha comunicado una nueva prórroga para la entrada en vigor de VeriFactu, el sistema que define los requisitos de funcionamiento para los sistemas de facturación digital.
Esta modificación otorga a negocios y profesionales un año adicional para adecuar sus herramientas de facturación a la normativa, permitiendo una preparación más tranquila y con mayor antelación.
En este artículo de Joan Lluís Vives Economistes analizamos los puntos clave de este retraso, sus motivos y cómo afecta a pequeñas y medianas empresas (pymes), autónomos y sociedades.
Qué es VeriFactu y cuál es su objetivo
VeriFactu es el esquema legalizado mediante el Real Decreto 1007/2023, que exige que cada documento de venta generado quede registrado de forma segura, sin posibilidad de alteración y con total trazabilidad. Esto se logra mediante la inclusión de un código QR y la comunicación inmediata de un «registro de alta de facturación» a la Agencia Tributaria al momento de emitir la factura. La meta principal es incrementar la transparencia fiscal y asegurar que toda operación registrada a través de un Sistema Informático de Facturación (SIF) pueda ser rastreada correctamente.
Este registro debe estar siempre disponible para Hacienda, bien mediante el envío directo de la información o bien manteniéndolo bajo estrictas condiciones de seguridad.
La regulación aplica a todo aquel que utilice software de facturación, desde programas especializados hasta hojas de cálculo como Excel adaptadas. Quedan fuera quienes utilicen programas básicos como Microsoft Word, quienes facturan manualmente, aquellos adheridos al Suministro Inmediato de Información (SII) y los contribuyentes de País Vasco y Navarra.
Nuevos plazos para la implementación
El real decreto ley, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 3 de diciembre, extiende los términos inicialmente previstos por un año. Así, la obligatoriedad de VeriFactu se establece en las siguientes fechas:
- 1 de enero de 2027: Aplicable a empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: Aplicable a autónomos y demás empresas que hagan uso de sistemas informáticos para facturar.
El aplazamiento fue gestionado de urgencia por el Gobierno. No obstante, al tratarse de una normativa tramitada por esta vía, el Congreso de los Diputados deberá ratificarla en el plazo de 30 días para su continuidad.
Razones del retraso en la aplicación
La postergación de la fecha de inicio se debe a diversas peticiones:
- Colectivos de autónomos y pymes solicitaron más tiempo para llevar a cabo la adaptación, citando los costos que implican la actualización del software, la necesidad de formación y las limitaciones en sus capacidades digitales.
- El Ministerio de Hacienda y el Gobierno justifican la prórroga como una medida para facilitar una transición ordenada y no añadir más presión a aquellos que ya gestionan múltiples compromisos administrativos.
- Varias asociaciones profesionales insistieron en que la ambigüedad y los constantes cambios normativos estaban generando confusión, solicitando la aclaración de criterios y del proceso de implementación antes de exigir su cumplimiento.
Impacto para autónomos y pymes
Para la mayoría de los negocios, el nuevo calendario representa una holgura temporal para estructurar con rigurosidad la migración hacia sistemas que estén debidamente certificados. Las principales consecuencias son:
Más tiempo para analizar y actualizar tu programa de facturación
Muchas compañías estaban en pleno proceso de selección o ajuste de sus herramientas. El tiempo adicional permite examinar otras opciones, considerar el programa gratuito que ofrece la Agencia Tributaria o cambiar tranquilamente a soluciones más avanzadas.
Reducción de la carga administrativa
Portavoces de agrupaciones profesionales indicaron que la cercanía del plazo anterior estaba añadiendo estrés. Este retraso se interpreta como un alivio, siempre que se utilice para planificar de forma adecuada.
La obligación sigue siendo firme
Aunque la extensión del plazo incrementa el margen de maniobra, la adopción de VeriFactu es ineludible. Aquellos profesionales y empresas que sigan utilizando métodos manuales deberán considerar seriamente el cambio a un software certificado o fortalecer sus mecanismos de resguardo de registros para cumplir con los criterios de inalterabilidad y accesibilidad.
Un margen para una transición más estructurada
Las organizaciones empresariales coinciden en que la extensión del plazo solo será productiva si se emplea para detallar las obligaciones, coordinar la puesta en marcha y minimizar la incertidumbre acumulada.
Por esta razón, si bien el nuevo calendario proporciona sosiego, se recomienda no postergar la preparación: revisa tus procesos internos, confirma con tu proveedor de software su compatibilidad con VeriFactu y establece un plan de migración que evite apuros al llegar 2027.
Joan Lluís Vives Economistes: tu soporte clave para VeriFactu en 2027
Aunque muchas empresas ya invirtieron tiempo y recursos para prepararse para VeriFactu, ese trabajo no se pierde, sino que las posiciona en una situación de ventaja para afrontar futuras exigencias.
El nuevo aplazamiento ofrece tranquilidad a quienes aún no han empezado, dándoles la oportunidad de estudiar alternativas, organizar sus procesos internos y preparar el cambio con calma y suficiente anticipación.
Si necesitas asistencia para cumplir con la normativa o tienes dudas sobre los sistemas de facturación, contacta con Joan Lluís Vives Economistes y avanza con total seguridad.
Preguntas frecuentes sobre VeriFactu en 2027
¿Qué es el «Registro de facturación de alta» que se envía a la Agencia Tributaria?
El «Registro de facturación de alta» (o «Registro de Alta») es un conjunto de datos técnicos que genera automáticamente el software de facturación VeriFactu justo al emitir una factura. Este registro contiene la información esencial de la factura y se transmite de inmediato o se pone a disposición de la Agencia Tributaria. Su finalidad es asegurar la trazabilidad y la imposibilidad de manipulación de la operación desde el inicio. No es una factura electrónica, y su envío a la AEAT es automático solo si el sistema opera bajo la modalidad VeriFactu.
¿La implementación de VeriFactu exige la emisión obligatoria de factura electrónica (FacturaE) a clientes privados?
No directamente. VeriFactu (Real Decreto 1007/2023) es una norma que obliga a que los programas de facturación utilizados por las empresas sean seguros e impidan la manipulación de las cuentas. Se enfoca en el registro interno de la empresa.
Esto es diferente a la obligación de la Factura Electrónica (Ley Crea y Crece), que exigirá el envío de facturas en un formato digital concreto a otras empresas y autónomos. Esta última se centra en el modo de envío de la factura al cliente.
Aunque ambas buscan la digitalización y el control, VeriFactu se concentra en que tu programa registre correctamente y de forma inalterable, mientras que la Factura Electrónica se enfoca en cómo entregas esa factura al cliente.
¿Qué ocurre si mi actual software de facturación no se ajusta a VeriFactu a tiempo? ¿Existen multas?
Utilizar un sistema de facturación que no cumpla con los requisitos del RRSIF (o que permita ocultar o alterar ventas) puede implicar sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio para el usuario, y hasta 150.000 € por ejercicio para el fabricante o distribuidor, según lo dispuesto en la LGT. El proveedor del software debe emitir una declaración responsable (una autocertificación) de que el programa cumple con la normativa; la AEAT no realiza una homologación individual. El contribuyente (pyme o autónomo) debe pedir esta documentación a su proveedor.
¿La aeat mantiene un listado oficial de software certificado para VeriFactu?
La Agencia Tributaria (AEAT) no certificará ni mantendrá un «listado» de software válido como tal. Simplemente define el modelo de certificación o declaración responsable y puede verificarlo. La responsabilidad de garantizar que el software cumpla con las especificaciones técnicas recae en el productor o desarrollador del mismo. Estos deben emitir una Declaración Responsable y proporcionar a los usuarios la documentación técnica necesaria que demuestre el cumplimiento.
¿Qué operaciones se excluyen de la obligatoriedad de VeriFactu, además de las ya mencionadas?
Aparte de los sistemas manuales (Word, Excel sin fórmulas, talonarios) y de los contribuyentes incluidos en el SII o en las Haciendas Forales de Navarra y el País Vasco, el Reglamento excluye principalmente las operaciones para las que la normativa de facturación no exige la emisión de factura o aquellas que se documentan con recibos especiales (como ciertos casos de regímenes especiales). En la práctica, muchos contribuyentes en regímenes de módulos o solo en recargo de equivalencia quedan exentos, ya que en sus transacciones habituales con consumidores finales no están obligados a emitir factura.
¿Cómo se verá el código QR en la factura y qué datos contendrá?
El código QR debe estar incluido en la versión impresa o digital de la factura cuando esta se genera con un sistema informático de facturación afectado por el Reglamento. El QR contiene una URL de la AEAT y, dentro de ella, el NIF del emisor, el número y la serie de la factura, la fecha de expedición y el monto total. A través de esa URL, la AEAT (y el receptor) pueden verificar la factura. El hash del registro se emplea para encadenar los registros, pero no se codifica como dato independiente en el QR.
¿Qué es la «Opción Voluntaria» de envío de la información a la aeat y en qué difiere del cumplimiento obligatorio?
La opción voluntaria implica que el sistema opere en modalidad VeriFactu y envíe los registros de facturación a la AEAT justo en el momento de su emisión. Si no se elige esta opción, el sistema sigue obligado a crear y guardar los registros dentro del propio software, cumpliendo todos los requisitos de integridad, trazabilidad y accesibilidad. Al optar por VeriFactu, la AEAT asume la conservación de dicha información, lo que disminuye la carga de custodia para el contribuyente.