Si está considerando donar un inmueble a su hijo, pero hay una hipoteca pendiente en juego, es fundamental comprender las implicaciones fiscales antes de dar el paso. Dependiendo de cómo se estructure, la transmisión puede generar diferentes impuestos.
Donación sin contraprestación
Si el inmueble se dona sin que el hijo asuma ninguna deuda, la operación se considera una donación pura y simple. En este caso:
- El hijo deberá liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
- La base imponible se calculará según el valor de referencia del inmueble, y si no lo tuviera se utilizará el valor de mercado.
El impuesto se regirá por la normativa de la comunidad autónoma donde esté ubicado el inmueble.
Donación con asunción de hipoteca
Si el hijo asume el pago de la hipoteca pendiente, la operación se desglosa en dos partes:
- Transmisión onerosa: La parte correspondiente a la deuda asumida no se considera donación, sino una transmisión con contraprestación y tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
- Donación parcial: La diferencia entre el valor del inmueble a efectos de la donación y la hipoteca asumida se considera donación y tributa por el ISD.
Ahora bien, si la hipoteca es superior al valor del inmueble donado la transmisión se considera totalmente onerosa (sin donación), por lo que tributaría únicamente por ITP, con base imponible igual al importe del préstamo pendiente. Antes de donar un inmueble con hipoteca, es clave saber el impacto fiscal y considerar las bonificaciones aplicables en su comunidad autónoma. Si tiene dudas sobre cómo estructurar la operación de la forma más eficiente, consulte con nuestros expertos en fiscalidad inmobiliaria.