IVA en las reformas de viviendas

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se aplica a las reformas en viviendas puede generar dudas en los propietarios y profesionales encargados de las obras. Dependiendo de la naturaleza de las reformas, la vivienda en cuestión y otros factores, se aplican distintos tipos de IVA.

En este artículo detallaremos las condiciones que determinan el tipo de IVA aplicable a las obras de renovación, reparación, construcción y rehabilitación en edificaciones destinadas a viviendas.

Obras de renovación o reparación

En las obras de renovación o reparación se aplica el 21%. Sin embargo, existen excepciones que permiten la aplicación de un tipo reducido del 10%.

Para que las obras de renovación o reparación tributen al 10%, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. El destinatario de la obra debe ser una persona física que utilice la vivienda para su uso personal. Si la vivienda se destina al alquiler o a una actividad empresarial, no se aplica el tipo reducido.
  1. La construcción o rehabilitación de la edificación debe haberse finalizado al menos dos años antes del comienzo de las obras de renovación o reparación.
  1. Si el contratista aporta materiales, su coste no debe superar el 40% de la base imponible de la operación.

Obras de construcción

El tipo reducido del 10% también se aplica en las siguientes operaciones:

  1. Ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluyendo locales, garajes y anejos. Para que se aplique este tipo, el contrato debe ser directamente formalizado entre el promotor y el contratista, sin que se apliquen subcontratas. Se consideran destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50% de la superficie construida se destine a dicho uso.
  1. La instalación de armarios de cocina y, baño y armarios empotrados para viviendas, si es consecuencia de un contrato entre el promotor y el contratista.
  1. Obras directamente formalizadas con comunidades de propietarios para la construcción de garajes, siempre que se realicen en terrenos comunes y no se asignen más de dos plazas por propietario.


Por otro lado, la entrega de materiales como puertas, ventanas o muebles sin instalación tributa al tipo general del 21%, ya que no se considera una ejecución de obra.

Se considera construcción, y se aplica el 10%, a la ampliación de una vivienda siempre que aumente la superficie habitable. Las obras de reforma interior de una vivienda no se consideran construcción.

Obras de rehabilitación

Para que las obras realizadas se consideren de rehabilitación y tributen al tipo reducido del 10%, deben cumplirse dos requisitos clave:

  1. Más del 50% del coste total de las obras debe estar destinado a la consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
  1. El coste total de las obras debe superar el 25% del precio de adquisición de la edificación (si se compró en los dos años anteriores al inicio de las obras), o el valor de mercado de la edificación antes de la rehabilitación, descontando el valor del suelo.

Obras análogas y conexas a las de rehabilitación

También tributan al tipo reducido las obras análogas a las de rehabilitación, como aquellas que impliquen la adecuación estructural de la edificación, refuerzo de la cimentación, ampliación de la superficie construida o la reconstrucción de fachadas y patios interiores. Además, se incluyen las obras conexas, como la instalación de sistemas de climatización, fontanería, mejoras en cerramientos y obras de rehabilitación energética.

En resumen, las reformas y obras en viviendas pueden beneficiarse del tipo reducido de IVA del 10%, siempre que se cumplan las condiciones especificadas en la legislación. Es fundamental que tanto los propietarios de las viviendas como los profesionales encargados de las obras tengan claridad sobre los requisitos y tipos impositivos para asegurar el cumplimiento de la normativa fiscal.

En Joan Lluís Vives Economistes podemos asesorarte ya seas el propietario de la vivienda o el promotor. Contáctanos si quieres ampliar información.