Golpe del Supremo en las deducciones de I+D+i en Sociedades

El Tribunal Supremo ha respaldado a las empresas en cuanto a las deducciones por inversión en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en el Impuesto sobre Sociedades. En unas recientes sentencias, ha eliminado las restricciones que imponía la Agencia Tributaria (AEAT) para acceder a este beneficio fiscal. El fallo destaca que los informes emitidos por el Ministerio de Ciencia, que validan ciertos desarrollos tecnológicos y de software, son vinculantes para la AEAT. Esto significa que, si un proyecto ha sido aprobado por el Ministerio, la Agencia no puede rechazar la deducción correspondiente.

Esta decisión revoca el criterio previo de la Audiencia Nacional, que permitía a la Inspección de Hacienda investigar las deducciones a pesar de la validación del Ministerio de Ciencia. El Tribunal Supremo ha sido claro al afirmar que los informes emitidos por el Ministerio no pueden ser ignorados o cuestionados por la Administración Tributaria, ni respecto a la calificación del proyecto ni en lo que concierne a los gastos incluidos en él.

El Tribunal ha recordado que la ley del Impuesto sobre Sociedades permite a las empresas solicitar al Ministerio de Ciencia un informe para respaldar sus deducciones fiscales por innovación tecnológica. Dado que la ley otorga carácter vinculante a estos informes, la AEAT debe respetar tanto la calificación del proyecto como los gastos aprobados por el Ministerio.

El fallo del Supremo también señala que la AEAT no puede invalidar el informe vinculante del Ministerio mediante documentos internos elaborados por sus propios funcionarios, que no fueron presentados como prueba pericial en el proceso ni sometidos a contradicción.

En resumen, el Tribunal Supremo ha estimado los recursos presentados por varias empresas, anulando las sentencias de la Audiencia Nacional y declarando nulas las liquidaciones de la AEAT que negaban la deducción por innovación tecnológica en el IS. Como resultado, las sociedades afectadas recuperarán su derecho a aplicar estas deducciones en sus autoliquidaciones.