Modelo 202: qué empresas en Mallorca deben presentar el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades en octubre

Si vuestra empresa tuvo beneficios en el último Impuesto de Sociedades, es muy probable que tengáis que presentar el modelo 202 entre el 1 y el 20 de octubre. Es el segundo de los tres pagos fraccionados del año (abril, octubre y diciembre): un anticipo a cuenta del impuesto que se liquidará el año que viene, no un impuesto nuevo. La obligación depende de dos criterios (volumen de operaciones o resultado del ejercicio anterior) y basta con cumplir uno para tener que presentarlo, aunque el resultado salga a cero.

En Joan Lluís Vives Economistes acompañamos cada campaña de octubre a empresas de Mallorca con beneficio recurrente, y el error que más veces corregimos no es de cálculo, sino de calendario: descubrir la obligación cuando ya ha pasado el plazo. Por eso el calendario fiscal de la empresa marca esta fecha junto al resto de obligaciones del año.

 

¿Quién está obligado a presentar el modelo 202?

Estáis obligados si cumplís cualquiera de estas dos condiciones:

  • Vuestra empresa facturó más de 6.010.121,04 € en el ejercicio anterior, tenga o no beneficio.
  • No llegasteis a esa cifra, pero el último Impuesto de Sociedades presentado dio resultado positivo.

La mayoría de pymes de Mallorca con beneficio recurrente entra en el segundo supuesto. No haber estado obligados el año pasado no significa que no lo estéis este año: conviene revisarlo en cada ejercicio, no solo la primera vez.

 

¿Qué plazo tiene el modelo 202 en octubre?

PagoPlazoQué declara
1º1-20 de abrilAnticipo sobre el ejercicio en curso
2º1-20 de octubreAnticipo sobre el ejercicio en curso
3º1-20 de diciembreAnticipo sobre el ejercicio en curso

Si domiciliáis el pago, la presentación debe quedar cerrada 5 días antes (hasta el 15 de octubre), porque Hacienda necesita ese margen para cargar el importe el día 20. Si el día 20 cae en fin de semana o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil.

 

¿Cómo se calcula el pago fraccionado?

Hay dos modalidades, reguladas en el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La que os aplica depende de vuestro volumen de facturación:

Régimen general (art. 40.2) — la que aplica a la mayoría de pymes de Mallorca sin optar por la otra: Se calcula sobre la cuota del último Impuesto de Sociedades presentado (casilla 599 del modelo 200): un 18% de esa cuota, ya con bonificaciones, deducciones y retenciones descontadas. Si vuestra cuota íntegra del último ejercicio fue de 50.000 €, el pago fraccionado es de 9.000 € en cada uno de los tres plazos.

Régimen opcional sobre base (art. 40.3) — obligatorio si facturáis más de 6.010.121,04 €: Se calcula sobre el beneficio real acumulado del año en curso (a 30 de septiembre, en el caso del pago de octubre), aplicando 5/7 del tipo de gravamen. Con el tipo general del 25%, el porcentaje efectivo es del 17%; con el tipo reducido de empresa de reducida dimensión (23%) es del 16%; y con la escala de microempresas (19-21%) queda entre el 13% y el 15%.

Elegir una modalidad u otra tiene efecto en tesorería, no solo en el cálculo: si vuestro año en curso va peor que el anterior, el régimen de base puede convenir más que el de cuota. Es una decisión que conviene revisar con vuestro asesor antes de febrero, porque la opción por el 40.3 vincula para todo el ejercicio.

 

¿Y si formáis parte de un grupo de empresas familiares?

Si vuestra empresa tributa en régimen de consolidación fiscal dentro de un grupo, el pago fraccionado no se presenta con el modelo 202 individual, sino con el modelo 222, a nivel de grupo: es la sociedad representante quien lo presenta, con los mismos plazos (abril, octubre, diciembre) pero calculando la base o la cuota sobre el resultado conjunto del grupo, no de cada sociedad por separado.

Es una de las cosas que revisamos primero cuando entra un grupo empresarial familiar con varias sociedades: muchas veces cada empresa sigue presentando su 202 individual por costumbre, cuando fiscalmente ya debería estar consolidando en el 222 y eso cambia tanto el cálculo como el calendario de quién firma qué.

 

¿Qué pasa si no lo presentáis a tiempo?

Sin requerimiento previo de Hacienda, el recargo es del 1% fijo más un 1% por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 15% a partir de los 12 meses, más intereses de demora.

Si es la Agencia Tributaria quien os reclama primero, la sanción puede ir del 50% al 150% del importe no ingresado. Presentar el modelo con resultado cero, si estáis obligados, evita este problema: omitirlo por creer que no hay nada que ingresar es uno de los errores más frecuentes.

 

Llegad a octubre con la modalidad decidida, no con la fecha encima

La diferencia entre un pago fraccionado que ayuda a la tesorería y uno que la complica no está en la cifra, sino en si se ha decidido con tiempo qué modalidad de cálculo conviene este año.

En Joan Lluís Vives Economistes ofrecemos asesoría fiscal a empresas de Mallorca que necesitan planificar sus pagos fraccionados con tiempo, decidir qué modalidad de cálculo les conviene este ejercicio o revisar cómo encaja el modelo 202 dentro de un grupo de empresas familiares.

Si vuestra empresa está facturando peor que el ejercicio anterior, o si tenéis dudas sobre si os toca presentar el modelo 202 este octubre, contactad con nosotros antes de que llegue el día 20. 

 

Preguntas frecuentes sobre modelo 202 pago fraccionadoores

¿El modelo 202 es un impuesto nuevo o parte del Impuesto de Sociedades?

Es un anticipo a cuenta del mismo impuesto. Lo que adelantáis en abril, octubre y diciembre se resta del resultado final cuando presentéis el modelo 200 el año siguiente. Si adelantasteis de más, os devuelven la diferencia; si adelantasteis de menos, pagáis el resto.

¿Puede afectar la Reserva para Inversiones en Baleares (RIB) al cálculo?

Si vuestra empresa se acoge a la RIB y calculáis el pago fraccionado por la modalidad de base (40.3), el ajuste de la reserva incide en la base sobre la que se calcula el porcentaje. Es una particularidad de las empresas de Baleares que conviene revisar caso a caso, no es automática.

¿Tengo que presentarlo si mi empresa dio pérdidas el año pasado?

Si no superáis los 6.010.121,04 € de facturación y el último Impuesto de Sociedades presentado dio resultado negativo, no estáis obligados por ese criterio. Pero si superáis ese volumen de facturación, la obligación se mantiene igual, con independencia del resultado.

¿Una empresa de nueva creación tiene que presentar el modelo 202 en su primer ejercicio?

En la modalidad general (40.2) no hay “cuota del ejercicio anterior” sobre la que calcular el 18%, porque todavía no existe un modelo 200 previo: así que, en la práctica, no os corresponde por esa vía en el primer año. La excepción es si vuestra facturación ya supera los 6.010.121,04 € desde el arranque: entonces la modalidad de base (40.3) es obligatoria igualmente desde el primer ejercicio.

¿Puedo cambiar de modalidad de cálculo de un año para otro?

Sí, pero tiene que comunicarse mediante el modelo 036 durante el mes de febrero, y la opción vincula para todo el ejercicio en curso y, en general, para los siguientes mientras no se revoque de la misma forma. No es una decisión que se pueda improvisar en octubre.