Impuesto de donaciones en Baleares: cómo tributa donar dinero o una vivienda a vuestros hijos

En Baleares, donar dinero o una vivienda a un hijo o al cónyuge tiene, desde julio de 2025, una deducción del 100% de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En la práctica, la donación queda a coste fiscal cero para padres, hijos y cónyuges (Grupos I y II), siempre que se cumplan los requisitos formales: escritura pública y, en el caso de inmuebles, un valor declarado que no supere el valor de referencia catastral incrementado en un 20%. Es una de las bonificaciones más generosas de España y una de las que más ha cambiado en el último año.

En Joan Lluís Vives Economistes, la planificación de sucesiones y donaciones en Baleares es el nicho que más nos consultan las familias con patrimonio en Mallorca, precisamente porque es donde un detalle formal (una escritura, un valor declarado) marca toda la diferencia entre pagar cero o pagar la tarifa completa.

 

¿Cómo tributa una donación en Baleares hoy?

El Impuesto sobre Donaciones lo paga siempre quien recibe (el donatario), mediante el modelo 651, en un plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación, sin la prórroga que sí existe en las herencias. No hay reducciones estatales por parentesco en donaciones: sin el beneficio autonómico, la tarifa estatal corre desde el primer euro, hasta el 34%. El beneficio balear es, por tanto, lo que marca la diferencia entera.

Quién dona/recibeBeneficio en BalearesRequisito formal
Padres, hijos, cónyuge (Grupos I-II)Deducción del 100% de la cuotaEscritura pública
Colaterales por consanguinidad (Grupo III, hermanos/tíos/sobrinos)Deducción del 60%Escritura pública
Colaterales por afinidad (Grupo III)Deducción del 35%Escritura pública

Norma: Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la CAIB para 2025 (BOIB 24-07-2025), que modifica el Texto Refundido del Decreto Legislativo 1/2014, con efectos desde el 25 de julio de 2025.

 

¿Qué comunidad aplica: la vuestra, la de vuestro hijo o la del inmueble?

Depende de qué se dona:

  • Dinero u otros bienes muebles: manda la residencia del donatario (quien recibe) — dónde ha vivido más días de los últimos 5 años.
  • Un inmueble: manda el lugar donde radica el inmueble, sea cual sea la residencia de las partes.

Si donáis dinero desde Mallorca a un hijo que reside en la Península, no es la norma balear la que se aplica, sino la de su comunidad de residencia  y viceversa. Es el primer punto que hay que aclarar antes de planificar cualquier donación entre familiares que ya no viven todos en la isla.

 

Donar dinero a un hijo en Baleares: qué hace falta

Para que la deducción del 100% se aplique a una donación de dinero, la donación debe quedar en escritura pública. Sin ella, aunque el dinero llegue perfectamente identificado por transferencia, se tributa a la tarifa estatal completa: no hay bonificación balear sin ese paso formal.

Es el error más caro y más frecuente en donaciones familiares: transferir el dinero sin más y descubrir después que la operación no cumplía el requisito formal para la bonificación.

 

Donar una vivienda a un hijo en Baleares: qué hace falta

Además de la escritura (que en un inmueble es obligatoria de todos modos), el valor declarado no puede superar el valor de referencia catastral incrementado en un 20% o, si no existe valor de referencia, el valor de mercado. Declarar por debajo del valor real no reduce el riesgo: la Administración puede comprobarlo y liquidar la diferencia con intereses.

Donar una vivienda, además, puede activar dos impuestos más al margen del de donaciones: la ganancia patrimonial en el IRPF de quien dona (si el inmueble se ha revalorizado desde su compra, con exención si el donante es mayor de 65 años y dona su vivienda habitual) y la plusvalía municipal, que paga quien recibe.

 

¿Donación en vida o herencia? La pregunta que suele venir después

Con la bonificación balear al 100% en ambos casos (donaciones y sucesiones, para Grupos I-II), la decisión ya no depende tanto del coste fiscal inmediato como de otros factores: control patrimonial en vida, protección ante terceros, régimen de reserva de usufructo o pactos sucesorios. Es un análisis caso a caso, no una regla general.

 

¿Y si lo que donáis son participaciones de la empresa familiar?

Aquí entra en juego un beneficio distinto al que hemos visto hasta ahora, y que suele pasar desapercibido: además de la bonificación autonómica balear, existe una reducción estatal separada para la donación de una empresa familiar o de participaciones (art. 20.6 de la Ley del ISD), aplicable cuando el donante tiene 65 años o más (o incapacidad permanente), deja sus funciones de dirección y su remuneración por ellas, y quien recibe mantiene la adquisición durante un plazo mínimo de años sin reducir sustancialmente su valor. 

 

Planificad la donación antes de firmarla, no después

La diferencia entre una donación a coste cero y una donación a tarifa completa no está en el importe, sino en si la escritura y la valoración fueron preparadas con criterio.

Si tenéis patrimonio en Baleares y queréis planificar una donación a vuestros hijos con tiempo, nuestro asesoramiento fiscal patrimonial es el paso previo a dar antes de firmar.

Contactad con nosotros y te asesoraremos. 

 

Preguntas frecuentes sobre impuestos donaciones Balares

¿Hay un límite de importe para la bonificación del 100% en Baleares?

La norma vigente no establece un techo de base sobre el que aplicar la deducción del 100% para Grupos I y II; el requisito es formal (escritura pública, y en inmuebles el límite de valor de referencia +20%), no un tope de importe donado. 

¿Qué pasa si dono varias veces al mismo hijo?

Las donaciones del mismo donante al mismo donatario en un plazo de 3 años se acumulan y tributan como una sola a efectos de tarifa. Espaciar las donaciones más de tres años sí tiene efecto; trocear una donación grande en varias pequeñas dentro del mismo periodo, no.

¿Y si mis hermanos o sobrinos reciben la donación, no mis hijos?

En Baleares, los colaterales (Grupo III) tienen deducción del 60% si el parentesco es por consanguinidad y del 35% si es por afinidad: inferior a la de Grupos I-II, pero de las más altas de España para este grupo.

¿Qué pasa si no presento el modelo 651 dentro del plazo de 30 días hábiles?

Sin requerimiento previo de la Administración, el recargo es del 1% fijo más un 1% por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 15% a partir de los 12 meses, más intereses de demora. Si es la Administración quien reclama primero, la sanción puede ser considerablemente mayor. Es el mismo régimen general de recargos que se aplica a cualquier autoliquidación presentada fuera de plazo.

¿Tengo que declarar en mi IRPF el dinero o la vivienda que he recibido donados?

No: lo que recibís por donación tributa por el Impuesto sobre Donaciones, no como renta en vuestro IRPF. Lo que sí importa para el futuro es que el valor declarado en la donación se convierte en vuestro valor de adquisición: si más adelante vendéis ese dinero invertido o esa vivienda, la ganancia se calculará tomando como referencia ese valor, no el que pagó originalmente quien os lo donó.