Obligación del registro de clientes para empresas del sector turístico. Entrada en vigor: 2 de diciembre de 2024.

A partir del 2 de diciembre de 2024, los establecimientos del sector turístico en España deberán cumplir con las nuevas obligaciones de registro y comunicación establecidas en el Real Decreto 933/2021.

Esta normativa busca mejorar la seguridad ciudadana mediante la recopilación y transmisión de datos personales de los clientes, lo que supone cambios significativos en los procesos operativos de hoteles, agencias de viajes y oficinas de alquiler de vehículos.

Se sustituyen los procedimientos anteriores, que delegaban en la Guardia Civil y la Policía Nacional, y establece que ahora la comunicación se realizará al Ministerio del Interior a través de la plataforma SES.HOSPEDAJES.

A partir de la entrada en vigor, los incumplimientos podrán ser objeto de sanciones administrativas, por lo que es crucial que los establecimientos adapten sus sistemas y procesos antes de la fecha límite.

El sector ha expresado preocupaciones sobre el incremento de la carga de trabajo y la necesidad de contratar personal adicional para cumplir con los nuevos requisitos. Esto podría traducirse en mayores costes operativos y un impacto en la competitividad.

En la mayoría de los países de la Unión Europea, las exigencias de registro de viajeros son menos estrictas, lo que coloca a las empresas españolas en una situación de desventaja frente a sus competidores.

Si bien el objetivo es mejorar la seguridad ciudadana, la normativa podría generar una mayor resistencia por parte de los clientes al tener que proporcionar datos sensibles.

A partir de la entrada en vigor, los incumplimientos podrán ser objeto de sanciones administrativas, por lo que es crucial que los establecimientos adapten sus sistemas y procesos antes de la fecha límite.