¿Te han regalado dinero? Ojo con Hacienda

Es común que, en ocasiones especiales recibamos regalos en forma de dinero. Sin embargo, muchas personas desconocen que estos regalos, formalmente denominados donaciones, están sujetos a tributación. Pero, ¿cuál es la cantidad a partir de la cual debe declararse?

Existe el mito de que aquellas donaciones que no superen los 3.000€ no deben ser declaradas. Esto es falso. No existe un mínimo exento. Cualquier regalo de dinero ya sea en efectivo o en transferencia bancaria debe ser declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿Y entonces, por qué existe este mito de los 3.000€?

Las entidades bancarias tienen la obligación de informar a la Agencia Tributaria de todos los movimientos de 3.000€ o superiores. Es por ello que mucha gente cae en el error de pensar que a partir de dicha cantidad es cuando existe la obligación de presentar el impuesto.

En general, las cantidades pequeñas, como regalos en efectivo o presentes de poco valor, no suelen ser objeto de inspección por parte de Hacienda, sin embargo, en términos legales, cualquier donación debería declararse, por lo que nadie puede asegurarte que un regalo de un familiar por una cantidad de 200€ no vaya a ser inspeccionada por la Agencia Tributaria, aunque sea muy poco probable por las cantidades de las que hablamos.

Así pues, si queremos hacer las cosas bien, tenemos que tener en cuenta que el plazo para declarar y pagar el impuesto es de 30 días desde el momento de la donación y la cuantía dependerá de la comunidad autónoma donde el donatario, la persona que recibe la donación, haya residido durante los últimos años.

La Agencia Tributaria también dispone de un plazo de 4 años para reclamar el impuesto, por lo que transcurrido dicho plazo, la obligación de presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones habrá prescrito, y no podrán reclamarte nada.