A la hora de realizar la planificación empresarial, es fundamental conocer la existencia de los diferentes tipos impositivos que se pueden aplicar al Impuesto sobre Sociedades, ya que una planificación eficiente, basada en el conocimiento de los diferentes tipos, puede suponer un importante ahorro fiscal.
La Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, establece un gravamen para los contribuyentes de este impuesto del 25%. No obstante lo anterior, el artículo 29.1 de dicha Ley también prevé la aplicación de tipos de gravamen reducidos que podrán aplicar determinadas entidades, entre otros:
- Tipo impositivo del 23% para aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000 €.
- Tipo impositivo del 15% para aquellas entidades de nueva creación que realicen actividades económicas.
Tipo impositivo del 23% para aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000 €.
En único requisito para la aplicación del tipo de gravamen del 23% es que la cifra de negocios del ejercicio anterior sea inferior a 1.000.000 €.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades no define el término cifra de negocios, si bien para su cálculo deberemos considerar los ingresos por ventas y prestación de servicios (sin IVA e impuestos especiales), subvenciones a la explotación y los otros ingresos de gestión (comisiones, alquileres, servicios al personal, Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación, y otros ingresos de gestión), de los cuales se descontarán las devoluciones de ventas y los rappels sobre ventas.
El importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de dicha Ley, en los que se establece que:
- Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
- Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, es decir, que exista una sociedad dominante, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en una situación dominante, con arreglo a alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Cabe recordar que la aplicación del régimen especial de incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión, previsto asimismo en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, exige para su aplicación que la cifra de negocios del ejercicio anterior haya sido inferior a 10.000.000€, por lo que, todas aquellas entidades cuya cifra de negocios sea superior a 1.000.000€ y que no alcancen la cifra de 10.000.000€ podrán aplicar los incentivos previstos en dicho régimen especial pero no podrán aplicar el tipo impositivo del 23%.
Tipo impositivo del 15% para aquellas entidades de nueva creación que realicen actividades económicas.
Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas podrán aplicar un tipo impositivo del 15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, sea la del siguiente ejercicio positiva o negativa.
No se entenderá iniciada una actividad económica, y por tanto no resultará aplicable este tipo impositivo:
- Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
- Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
Tampoco tendrán la consideración de entidades de nueva creación, y en consecuencia no podrán aplicar el tipo del 15%, aquellas entidades que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Entidades patrimoniales.
Las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no podrán aplicar los tipos de gravamen del 23% y del 15%, debiendo tributar al tipo impositivo general del 15%.
Obligaciones formales.
La aplicación de los tipos impositivos del 23% o del 15% no exige ninguna obligación formal si bien debe de informarse en la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios en que corresponda.
En conclusión, entender los tipos impositivos aplicables en el Impuesto sobre Sociedades es clave para una adecuada planificación fiscal de la empresa. Aprovechar los tipos reducidos puede representar un ahorro significativo, especialmente para aquellas sociedades que cumplan con los requisitos específicos. Por ello, es fundamental mantenerse actualizado sobre la normativa vigente y cómo esta afecta a la fiscalidad empresarial.