Durante años, vender ropa usada, alquilar una habitación en vacaciones o compartir coche con otros viajeros fueron prácticas cotidianas gestionadas de forma directa entre particulares. Sin embargo, en 2025, la Agencia Tributaria ya tiene el foco puesto en plataformas como Wallapop, Vinted, Airbnb o BlaBlaCar, y esta Campaña de la Renta trae consigo importantes implicaciones para quienes operan en la economía colaborativa.
La expansión de la economía digital ha facilitado el intercambio entre particulares como nunca antes. Pero ese mismo crecimiento ha generado una brecha fiscal importante: millones de euros en transacciones sin declarar. Hasta ahora, muchas de estas operaciones escapaban al control tributario, ya sea por falta de conocimiento o porque no existía un mecanismo efectivo de seguimiento.
Para corregir esta situación, entra en escena la Directiva Europea DAC7, ya transpuesta a la legislación española, que obliga a las plataformas digitales a informar a Hacienda sobre las actividades económicas de sus usuarios. A partir de este año, los datos fiscales del contribuyente incluirán automáticamente esta información si se han superado ciertos umbrales: más de 30 operaciones o ingresos superiores a 2.000 euros anuales.
¿Cómo tributan estas actividades?
Venta de artículos de segunda mano (Wallapop, Vinted…): La regla general en el IRPF es clara: solo se tributa si existe una ganancia patrimonial. Es decir, si vendemos un artículo por más de lo que nos costó originalmente. Esto rara vez ocurre en la venta de productos usados, lo que implica que no habrá que tributar en la mayoría de los casos.
No obstante, hay dos consideraciones clave:
- Las pérdidas no son deducibles: Aunque vendas por menos de lo que pagaste, esa pérdida no se puede compensar con otras ganancias.
- Justificación del precio de adquisición: Es recomendable conservar tickets o facturas, especialmente en productos de valor, para poder demostrar que no hubo ganancia.
Alquileres turísticos (Airbnb, similares): Aquí no hay escapatoria: los ingresos obtenidos por alquilar una vivienda de forma temporal deben declararse siempre en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario.
Diferencias clave respecto al alquiler habitual:
- No aplica la reducción del 50%.
- Deducciones limitadas a los días alquilados.
- Posible obligación de darse de alta en IVA.
Compartir coche (BlaBlaCar): Esta plataforma se basa en el principio de economía compartida: el conductor no busca lucrarse, sino cubrir gastos. En ese caso, no hay tributación. Sin embargo, Hacienda estará atenta si:
- Los precios fijados por el conductor superan los costes reales del trayecto.
- Existe una ganancia económica continuada.
En ese supuesto, la actividad puede calificarse como económica, lo que conlleva la obligación de tributar en el IRPF y, en ciertos casos, también en IVA.
¿Qué debe hacer el contribuyente?
La inclusión automática de estos ingresos en los datos fiscales significa que Hacienda ya tiene la información. Esto no implica necesariamente que se esté cometiendo una infracción si no se declara, pero sí obliga al contribuyente a revisar con atención su borrador y corregirlo si fuera necesario.