Es un hecho que cuando nos acercamos a finales de año, empecemos a plantearnos qué acciones podemos emprender, con el objetivo de reducir el impacto fiscal que supone la presentación del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas.
Es de conocimiento general que existen diversas alternativas para mitigar la carga tributaria, siendo la más comunes las deducciones por aportaciones en planes de pensiones, aportaciones en entidades sin ánimo de lucro o donativos, aportaciones a partidos políticos, entre otras. Sin embargo, no es ampliamente conocida la figura de deducción por inversiones en empresas de nueva creación. A lo largo del presente artículo se detallarán los requisitos que se deben cumplir para beneficiarse de esta deducción.
Tras la aprobación y publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado) de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, se abría un nuevo abanico para que los contribuyentes tuvieran la posibilidad de apoyar la creación y el crecimiento de empresas establecidas en territorio español. Asimismo, esta medida permite a los contribuyentes beneficiarse de ciertas deducciones de cara al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, independientemente del posible lucro económico que pudiera derivarse de dicha inversión.
Antes de proceder con un análisis detallado, es fundamental comprender el significado de ‘empresa de nueva creación’ o ‘empresa emergente’, que según especifica la misma normativa, se engloban todas las personas jurídicas, incluidas las empresas de base tecnológica, siempre que estas cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser de nueva creación o, en su defecto, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su inscripción en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas. No obstante, para empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores que hayan desarrollado tecnología propia, se extiende el plazo a siete años.
- No surjan de operaciones de fusión, escisión o transformación.
- No haya distribuido dividendos.
- No cotice en un mercado regulado.
- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Tener al 60% de la plantilla con un contrato laboral en España.
Cuando se trate de empresas consideradas como emergentes que formen parte de un grupo empresarial, todas las empresas de este grupo deben cumplir los requisitos anteriormente expuestos. De lo contrario, la presente ley no será de aplicación.
Llegados a este punto, hemos identificado las condiciones que las empresas deben cumplir para ser consideradas como entidades de nueva creación o emergentes. Sin embargo, tras profundizar en el contenido de la normativa, observamos que existen otras condiciones adicionales para que las inversiones realizadas pueden tener carácter deducible en el marco del IRPF.
A raíz de lo anterior, debemos referirnos a lo expuesto en el Artículo 68.2 LIRPF, donde se especifica que las entidades mercantiles deben:
- Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. Excluyendo aquellas entidades de gestión patrimonial a que se refiere el Artículo 4.8. Dos. A) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Tener la cifra de los fondos propios de la entidad no superior a 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
Si llega a darse el caso que la empresa sobre la que deseamos invertir cumple todos requisitos ya señalados, es el momento de descubrir los beneficios tributarios que pueden conllevar las inversiones:
- ¿Cuál es la base máxima de deducción? La base máxima de deducción se cifra en el 50% de las cantidades satisfechas para la adquisición de acciones o participaciones suscritas, pero con una base máxima de 100.000 euros anuales. Se trata de una deducción estatal, y es incompatible con la deducción autonómica.
- ¿Cómo puedo invertir en empresas de nueva creación o emergentes? Las acciones o participaciones de la entidad pueden adquirirse en el momento de la constitución de la empresa o mediante ampliación de capital (siempre que no hayan transcurrido cinco años desde su constitución).
- ¿Qué porcentaje de participaciones o acciones debo tener? No se establece un porcentaje mínimo de participación, aunque no podrá superar el 40% del capital social de la entidad. La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con las que posean el cónyuge o cualquier persona unida por parentesco (hasta segundo grado de consanguinidad) no podrá exceder dicho porcentaje.
- ¿Cuánto tiempo debo permanecer en su patrimonio? Deberás permanecer por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
Ahora ya sabemos todas las condiciones que, tanto las entidades como los contribuyentes, deben cumplir para beneficiarse de las deducciones por inversiones en empresas de nueva creación. Aunque antes de emprender una nueva inversión es realmente recomendable solicitar a la empresa el certificado expedido por ENISA (Artículo 4 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes) para saber si esta cumple con los requisitos exigidos por ley.
En conclusión, pese que en la actualidad esta modalidad de inversión no sea recurrente por parte de los contribuyentes, lo cierto es que estamos delante de una oportunidad óptima para rentabilizar nuestro capital, pudiendo además beneficiarnos de unas deducciones muy atractivas de cara al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.