Es habitual que al recibir una herencia o realizar una donación, surjan dudas sobre las obligaciones fiscales que deben afrontarse. En este contexto, cobra especial relevancia el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La normativa varía según la comunidad autónoma es por eso que en este artículo nos centraremos en la aplicable a las Illes Balears.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal pero cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que estas tienen potestad para poder legislar al respecto. En el caso de las Illes Balears, el Govern Balear y el Parlament de les Illes Balears han ido dictando en el tiempo distintas normas que ha reducido la tributación del impuesto a los residentes en su territorio, siendo las últimas de ellas el Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado y la Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos de patrimonio a título gratuito (herencia, legado, donación y seguros de vida no sujetos a IRPF) de las personas físicas y cuya gestión y recaudación corresponde al Gobierno de las Illes Balears, cuando el causante de las transmisiones “mortis causa” (sucesiones) tuvo su residencia habitual en territorio de las Illes Balears, o cuando en las transmisiones “inter vivos” (donaciones) los bienes inmuebles donados radiquen en territorio de las Illes Balears o cuando el donatario tenga su residencia habitual en esta Comunidad Autónoma en los demás supuestos de donación de otros bienes y derechos.
En el caso de sucesiones, el sujeto pasivo son los adquirientes a título universal o particular (herederos) o los beneficiarios de los seguros de vida. En el supuesto de donaciones, el sujeto pasivo es el donatario o adquirente.
En el caso de sucesiones el impuesto devenga el día del fallecimiento del causante o del asegurado y el plazo de presentación es de 6 meses a contar desde dicha fecha. En el caso de donaciones el impuesto devenga el día en que se celebre la donación y el plazo de presentación es de un mes a contar desde dicha fecha.
El Impuesto sobre Sucesiones después de la reforma de 2023.
• Entre padres e hijos, abuelos y nietos y cónyuges:
La reforma del Impuesto de 2023 establece una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra corregida del impuesto en las adquisiciones por “mortis causa” y, por asimilación, en los pactos sucesorios a que se refiere la es decir, las donaciones con definición y donaciones universales, a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir (residentes) que se encuentren comprendidos en los denominados grupos I y II del impuesto, es decir, entre padres e hijos, abuelos y nietos, y cónyuges.
La aplicación de la anterior bonificación no exime de la obligación de presentar el impuesto.
Para aplicar esta bonificación, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, se consignará en la escritura pública correspondiente el valor de los bienes inmuebles adquiridos, que no podrá superar en cada caso el valor de referencia incrementado en un 20% o, cuando no exista este valor de referencia o no se pueda certificar por la Dirección General del Catastro, el valor de mercado. En los casos de que existe valor de referencia y se consigna en la escritura pública un valor superior, no podrá aplicarse dicha bonificación, y se aplicará la siguiente tabla de tipos impositivos (así como los coeficientes correctores que correspondan en función del patrimonio pre-existente del heredero):
| Base liquidable desde | Cuota íntegra | Resto base liquidable hasta | Tipo de gravamen |
| – € | – € | 700.000 € | 1% |
| 700.000 € | 7.000 € | 300.000 € | 8% |
| 1.000.000 € | 31.000 € | 1.000.000 € | 11% |
| 2.000.000 € | 141.000 € | 1.000.000 € | 15% |
| 3.000.000 € | 291.000 € | En adelante | 20% |
• Entre hermanos, tíos y sobrinos:
Asimismo se introduce una bonificación del 50% sobre la cuota íntegra corregida en las adquisiciones por “mortis causa” a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir (residentes) que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante, es decir, entre hermanos o entre tíos y sobrinos, en el caso de que no concurran descendientes o adoptados del causante. En el supuesto de que existan descendientes o adoptados del causante, la bonificación que se aplicará será del 25% de la cuota íntegra corregida.
En este caso, así como en el resto de casos no relacionados en este punto y anterior, es decir, incluidos en los grupos III y IV del impuesto, se aplicará tabla de tipos impositivos general (así como los coeficientes correctores que correspondan en función del patrimonio pre-existente del heredero).
• No residentes:
Si el causante hubiera sido residente en un Estado miembro de la Comunidad Europea distinto de España, los herederos tendrán derecho a aplicar la normativa propia de les Illes Balears anteriormente descrita si el mayor valor de los bienes del caudal relicto situados en España se encuentran en dicha Comunidad Autónoma. Si no hubiera ningún bien o derecho situado en España, se aplicará a cada sujeto pasivo (herederos) la normativa de la Comunidad Autónoma en que resida.
En el caso que el causante hubiera sido residente en les Illes Balears, los herederos no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Comunidad Europea distinto de España, podrán aplicar la anterior normativa.
• Demás casos:
En el resto de casos no previstos en los apartados anteriores se aplicará la normativa estatal del impuesto.
Impuesto sobre Donaciones:
Las donaciones entre padres e hijos, abuelos y nietos y cónyuges, es decir, aquellas transmisiones lucrativas “inter vivos” recibidas por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del impuesto, tributan a un tipo porcentual reducido del 7% debido a la aplicación de una deducción autonómica al respecto.
Con la reforma de 2023, cuando entre los bienes donados a favor de hijos o descendientes del donante se incluya un inmueble que vaya a constituir la primera vivienda habitual del donatario se aplicará una reducción del 100% sobre el valor real de este inmueble, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- La adquisición del inmueble que realice el donatario sea en pleno dominio.
- El inmueble adquirido en donación debe constituir la vivienda habitual del donatario de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del IRPF.
- El valor real o declarado del inmueble o puede superar el importe de 270.151,20€.
Asimismo se prevé la aplicación de la reducción del 100% del valor real de inmueble que no vaya a constituir la primera vivienda del donatario en los siguientes casos:
- Cuando el donatario sea una persona con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
- Cuando el donatario sea un hijo o descendiente y que, a su vez, sea titular de una familia numerosa o de una familia monoparental.
La aplicación de la reducción no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto.
En el resto de casos no previstos en el presente apartado se aplicará la normativa estatal del impuesto.
Asimismo, la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevé la aplicación de otras deducciones y bonificaciones que no han sido tratadas en este artículo y que requieren un estudio individualizado en cada caso.