Tributos reconoce motivos económicos válidos en una segregación empresarial.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta clave para las empresas que planifican reestructuraciones. En su consulta vinculante V1581-25, de 8 de septiembre de 2025, ha avalado la existencia de motivos económicos válidos en una operación de segregación de una rama de actividad, reforzando la seguridad jurídica del régimen fiscal de neutralidad previsto en el Impuesto sobre Sociedades.

El caso: segregación y creación de una hólding

La consulta analizaba la escisión parcial de una empresa que separaba su rama de consultoría estratégica hacia una nueva sociedad, mientras la entidad original pasaba a ejercer funciones de hólding y gestión de inversiones.

La compañía justificó la operación por motivos empresariales como:

  • Separar riesgos entre actividades distintas.
  • Facilitar la entrada de nuevos inversores.
  • Mejorar la capacidad financiera y el acceso a crédito.


Cambio de enfoque: no basta con alegar fraude

Tributos ha considerado estos argumentos suficientes para aplicar el régimen de diferimiento fiscal, lo que representa un cambio de tono frente a anteriores interpretaciones más restrictivas.

Apoyándose en sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la UE, la DGT recuerda que el régimen solo debe denegarse si el objetivo principal de la operación es obtener una ventaja fiscal indebida, sin sustancia económica real.

Es decir, el hecho de que una operación genere un beneficio fiscal no la invalida, siempre que exista una lógica empresarial sólida detrás.

Este pronunciamiento supone una mayor claridad y respaldo para las empresas que llevan a cabo operaciones de reestructuración: escisiones, fusiones, canjes de valores, etc.

Permite planificar con mayor confianza, siempre que se documenten adecuadamente los motivos económicos y se evite toda apariencia de artificio fiscal.